03/Mar/08 18:47
Los REPECOs (contribuyentes del regimen de pequeños contribuyentes) no expiden facturas, expedirian como comprobacion NOTA DE VENTA, los cuales por ser comprobacion simplificada, no cumplirian con las disposiciones contenidas en los art 29 y 29A CFF, por lo tanto, debe considerarse como partidas no autorizadas a la deducibilidad, segun los art 30 y 31 LISR.
Por lo que estaria de acuerdo con los comentarios presentados por lcruizuscanga
Solicita ayuda a la tesoreria del estado correspondiente, para que te ayude a determinar el pago provisional en conjunto de ISR, IVA y IETU, que incluso otorgarian facilidades para anticipar los pagos de todo el año, mediante un descuento de poco mas de 3%
Recientemente se ha creado un decreto donde se otorga facilidades para los REPECO's, en donde se mostraron en la IV Modif a la RFM, donde se señala esos pagos en conjunto por los tres impuestos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?