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29/Feb/08 11:31
Art. 5to transitorio: efecto de enajenar un bien

Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.[/b:e7688292db]

El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.

Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

[color=blue:e7688292db][b:e7688292db]AL PARECER, SI ENAJENO UN BIEN QUE ENCUADRA EN EL ART. 5TO TRANSITORIO, NO SE SEÑALA QUE LO DEBERE DEJAR DE CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL CREDITO.....

¿CUAL SERIA LA LOGICA PARA INTERPRETARLO ASI? O DE PLANO ESTA MAL MI INTERPRETACION[/color:e7688292db]
 
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BR1
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29/Feb/08 11:42

Asi es, para agotar la posibilidad, habria que checar en el resto de los articulos de la ley.

Pero la intension de la ley, es que las inversiones se deduzcan como bienes. Y cuando sean enajenados, como ya fueron deducidos, corresponderia acumularse todo su ingreso.

Con estos tipos de activos fijos (sep-dic 2007), buscarian equipararlos a los adquiridos durante la vigencia de la ley.

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Para el estimulo fiscal de los activos fijos adquiridos 1998-2007, si se limita su aplicacion en base a su tenencia.

Pero como este credito es un estimulo, no una deduccion, si la buscaria limitar.

Pienso que a diferencia de la deduccion adicional, de cualquier manera la deduccion seria diferida en tres año, y la acumulacion se daria de manera inmediata a la fecha de la enajenacion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Feb/08 12:33
Re: Art. 5to transitorio: efecto de enajenar un bien

De hecho asi lo interpreto "como acumularé todo al enajenar, puedo deducir en 3 ejercicios los bienes adquiridos de Sep a Dic 2007"... pero me movio el tapete que en el art. 6to si toman en consideración que hacer cuando se enajena un bien....
 
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BR1
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13/Nov/08 13:17
Re: Art. 5to transitorio: efecto de enajenar un bien

Buen día.

¿Qué criterio han tomado sobre el caso específico?

Digo, por que a mí ya se me presentó y en verdad, no se si tomar el criterio del Sexto transitorio, o de plano seguirme de largo sin afectar la deducción para efectos del Quinto transitorio durante 2008, 2009 y 2010, ya que, en 2008 acumulé para IETU los bienes que enajené en 2008....pero ¿y la deducción o la aplicación del Quinto transitorio debe ajustarse por que enajené activos que considere para dicho caso? y en ningún lado dice que se 'deje de deducir al enajenar'

¿Qué sería lo correcto fiscalmente?

Saludos y gracias de antemano!!!Editado: Noviembre 13, 2008 13:18:27
 
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Bruno
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