27/Feb/08 13:48
Re: vacaciones son acumulables?
Hola:
Aunque la pregunta ya fue contestada excelentemente bien. Sugiero documentarse de cualquier manera en los artículos 76 al 81 LFT, que son los regulatorios de las vacaciones.
En mi opinion, estos días de vacaciones deben descansarse o disfrutarse, como lo recomienda la ley. Por lo tanto, podría aplicarse el art 73 LFT que hace referencia a los días de descanso.
Algunas personas indicarían que serían solamente por días de descanso obligatorios. En mi opinión, las vacaciones son días de descanso obligatorios no difieren de los días festivos. Y después de todo ese art 73 LFT, no distigue a qué tipo días de descanso hace referencia.
Pero bueno, ya corresponde a cada quien, aplicar las disposiciones conforme les parezca más conveniente, buscando siempre y cuando estar bajo derecho.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?