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26/Feb/08 9:43
Cuando deducir en IETU la adquisión de un inmueble a crédito

Buenos días a todos, tengo una duda que espero me puedan ayudar a resolver, un cliente quiere adquirir un inmueble para utilizarlo como oficina en vez de pagar la renta que actualmente paga y para aprovechar esta deducción en el cálculo del IETU , mi pregunta es si pide al banco un préstamo para adquirir este inmueble , cuando entra esta deducción en el cálculo del IETU cuando la constructora toma el dinero de la cuenta del cliente una vez que el banco le ha otorgado el préstamo? o cada vez que el cliente pague la mensualidad de este inmueble , obviamente el cliente para IETU solo podría aplicar el pago a capital, no tomaría para el cálculo los intereses.
Esta consulta ya la realicé a dos asesores del sat , y los dos difieren en sus respuestas, por lo que me siento aún más confundida.

Agradezco su opinión.

Saludos
 
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felicidad
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26/Feb/08 10:06
Re: Cuando deducir en IETU la adquisión de un inmueble a cré

Hola:

Cuando se otorga el prestamo, no hay erogacion, todo lo contrario, es un ingreso a la cuenta de efectivo, para que no proceda su acumulacion debe aplicarse la regla mencionada en el art 86A LISR o su equivalente a la regla de facilidad, con el fin de que esos dineros entrantes no sean considerados como ingresos presuntos.

Por obvias razones, si cuando entra el dinero, no es deduccion, podrian serlo cuando se gaste o se erogue. Buscando que tambien lo sea para efectos del ISR, en algun momento. Con esto se podria cumplir la deducibilidad de ese bien (para IETU) e inversion (para ISR).

Muy bien lo indicas el pago de intereses y comisiones no podrian deducirse, ya que ese servicio independiente, no generaria ingresos a futuros y por ende, no habria posibilidades de deduccion para efectos del IETU. Pero para ISR si, cumpliendose los requisitos de deducibilidad correspondientes.

Indicas la controversia de los asesores del SAT, pero no los compartes, asi como podriamos opinar, para poder analizar estos comentarios y aclarar dudas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Feb/08 10:16

Yo creo que si podría entrar por que finalmente es una extinción de deuda por medio de un préstamo, si el monto no rebasa los $600 mil ni si quiera habría que informarlo puesto que es sólo una entrada de dinero para financiar un inmueble, una inversión y lo que se esta buscando es fomentar la inversión. En todo caso, del otro lado el enajenante acumulará al momento que reciba el dinero del banco.

creo que hay razones bastante fuertes para deducir una inversión pagada con un financiamiento bancario.
 
Saludos!
 
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doqu
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