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19/Feb/08 17:18
SALDOS PROMEDIO

Buenas tardes.

En impuestos y cuotas por pagar, ¿ cuales impuestos o contribuciones no juegan para deudas para ajuste anual por inflación, IVA, ISR, RETENCIONES, ETC. ? ¿ En imss solo juega la cuota obrera ?
 
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RASINI
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19/Feb/08 17:30
Re: SALDOS PROMEDIO

Entenderia que entra TODO, lo que proceda pagarse como contribuciones, impuestos, aportaciones de seguridad social, con recargos y actualizacion. No se excluye alguna partida por muy minima que sea, por que todas generarian una acumulacion de ingresos por ajuste de inflacion.

Donde si habria exclusiones seria pero para los creditos fiscales, debido a que pudiese generar una deduccion por inflacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/08 17:38
Re: SALDOS PROMEDIO

El Art. 48 de la LISR indica que se considerará deuda entre otras... "las contribuciones causadas desde el último día del período al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse".

Este párrafo no indica exclusiones en cuanto a las contribuciones.
 
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CP_PACO
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19/Feb/08 17:46
Re: SALDOS PROMEDIO

Hola:

[color=red:dcbde2176c]Artículo 48 LISR[/color:dcbde2176c][/b:dcbde2176c]. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, [b:dcbde2176c][color=blue:dcbde2176c]se considerará deuda[/color:dcbde2176c][/b:dcbde2176c], [b:dcbde2176c][color=green:dcbde2176c][size=18:dcbde2176c]cualquier[/size:dcbde2176c] [u:dcbde2176c]obligación en numerario pendiente de cumplimiento[/u:dcbde2176c], entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento
financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último
día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse[/color:dcbde2176c][/b:dcbde2176c].

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y
en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

...

[b:dcbde2176c][color=indigo:dcbde2176c]Segun a ese articulo no existe excluisiones y la que existe serian por un caso muy especial[/color:dcbde2176c][/b:dcbde2176c]


[b:dcbde2176c][color=green:dcbde2176c]En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.[/color:dcbde2176c]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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