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19/Feb/08 17:13
BAJA DE ACTIVOS

Pretendo dar de baja un poco mas de 3 millones de pesos de equipo de transporte, equipo que ya esta totalmente depreciado. El reglamento de la ley del impuesto sobre la renta me dice que debo dar aviso al sat para dejarlos a valor de un peso. Alguien de ustedes se ha visto en esta situación,?
 
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grupovictorino
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19/Feb/08 17:38
Re: BAJA DE ACTIVOS

Jamas he visto que se pretenda dar aviso por bajas de activo fijo... es la primera vez que se hace mencion que yo sepa y menos si ya se depreciaron en su totalidad.

Ni creo que la autoridad tenga enormes deseos por recibir la notificacion por equipo de transporte que se indica que ya habria depreciado fiscalmente. ¿Estarias seguro que ese aviso debe presentarse? porque a lo mejor, llegaria la SHCP por otras situaciones, distintas a los de los activos fijos que se den de baja.

El dejar 1 peso, si me parece factible pero por lo general seria para activos aun no han sido totalmente depreciados, ya dejarian de servir. Serian bajas por inservibles.

¿Cuales serian las fundamentaciones legales para lo del aviso?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/08 18:04
Re: BAJA DE ACTIVOS

art.174 de la LISR
 
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grupovictorino
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19/Feb/08 18:41
Re: BAJA DE ACTIVOS

ok veo que medio leiste ese articulo.... ahi viene una excepcion conforme al articulo 27 LISR, redocumentate.

¿sabes por qué casi no se aplica, este articulo 147 LISR?

Tambien habla que seria cuando los activos fijos tenga remanente por deducirse... ¿tampoco se observó esa situación?

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Por otro lado leéte, por que se presentaria el aviso que se comenta, no seria depreciacion fiscal, si no una perdida por un siniestro o una merma de activo fijo, es decir un activo fijo inservible:

[color=red:65fcb55160]Artículo 172. LISR [/color:65fcb55160]Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan
ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
[color=green:65fcb55160]II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 174 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 44 de esta Ley.[/color:65fcb55160][/b:65fcb55160]

[b:65fcb55160][color=green:65fcb55160]Por esa deduccion comentada en este caso, se aplicaria enviar el aviso que se comenta, mencionado en el art 174.... [/color:65fcb55160][/b:65fcb55160][color=red:65fcb55160]
¿Seria tu caso, [u:65fcb55160]que ya se tiene totalmente depreciado el activo fijo, segun comentas[/u:65fcb55160], cuál deduccion tendrias, si ya no se cuenta ni poquito de esa deduccion, para poder aplicar esta fracc II del art 172?[/color:65fcb55160]


[b:65fcb55160][color=red:65fcb55160]¿Esos activos fijos son inservibles y todavia tendrian remanente por depreciar, para darlos de baja conforme al art 174 y deducirlos conforme al art 172-F II?[/color:65fcb55160]
 
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enrique9727
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20/Feb/08 13:38
Re: BAJA DE ACTIVOS

No, ya estan totalmente depreciados, aunque no se ubican todos, es decir no se cuenta ó con el documento soporte, ó con el activo...y no nunca se levanto el acta por la perdida del mismo.

Los auditores estan diciendo que debemos dejar todo a valor de un peso?
 
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grupovictorino
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20/Feb/08 14:49

El peso se dejaria cuando se perdieron en su momento

El aviso no procede, pues no se aplica la deduccion autorizada menciona en ese art 172 LISR

Pues si ahora se incluirian, pues se incluyan con ajustes a la contabilidad, pero reitero si se incluyen, deben ser en el momento (en la fecha que procedio la perdida)

Si ya no hay activos fijos y estan depreciados, sale de sobra AHORA, hacer arreglos a la contabildad de AHORA. Eso seria para el pasado...

No me digan que haran no deducibles en 2007, esos activos fijos totalmente depreciados.... si no estan deducidos. Fueron deducidos en el pasado, a esas contabilidades debieron haber ajustado en su momento, ahora ya para qué.
 
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enrique9727
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20/Feb/08 14:55
Re: BAJA DE ACTIVOS

En si lo que los auditores quieren es desaparecer de la contabilidad los totalmente depreciados y dejarlos a valor de un peso
 
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grupovictorino
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20/Feb/08 15:09

ok lo comprendo

yo solo indicaba ¿Cual es la utilidad? si se hace no hay problema.

El desarrollar actividades debe haber un por que hacer las cosas, no solo hacerlas sin justificacion. Se muestra una justificacion, pero para hechos pasados y para otros tiempos, el hacerlo ahora no le veo la utilidad (lo de dejar el peso) (El dar de baja a los activos fijos inservibles o que ya no se tienen, si me parece util y adecuado)
 
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enrique9727
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06/Oct/10 08:47
Re: BAJA DE ACTIVOS

No veo necesidad de dar aviso al SAT ya que no es siniestro, simplemente son activos que ya estan o en desuso, o no licalizados, etc.etc. En este caso solo se disminuiria de la contabilidad activo VS depreciacion acumulada porr el valor del activo en cuestion, dejando al final el valor a $1.00 peso por cada activo.
 
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charlytax
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