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19/Feb/08 12:53
URGENTE.... ESTIMULOS IETU

Buenos Dias.... quisiera saber si alguien me puede ayudar....con los famosos estimulos....del IETU...

aver si estoy en lo correcto:

1.- Se puede homologar la aplicacion de ISR a IETU. Para personas morales, cualquier regimen??

2.- Que hacemos con las personas fisicas que pagaron sus gastos de 2007 en 2008? no son deducilbes para ietu?? asi como los ingresos no son acumulables los del 2007 para 2008??

[color=indigo:e4769280b8]Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores[/b[/color:e4769280b8]].

ESTE ARTICULO HABLA SOLAMENTE DE P. MORALES DE CUALQUIER REGIMEN?? QUE ACUMULEN SUS INGRESOS CUANDO SE DEVENGAN...??? PARA FISICAS NO APLICA?? ASI ES??

agradecere su ayuda....
 
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19/Feb/08 15:53
Re: URGENTE.... ESTIMULOS IETU

verdad que parece contradictorio... pero no es culpa de la ley, si no de los contribuyentes o de los asesores que pensarian tener derechos inprocedentes.

La LIETU es igual para los dos tipos de contribuyente PF o PM. Por eso especifica la palabra contribuyentes, de manera generalizada, no de un tipo de contribuyente en especifico.

Supuestamente en ISR ambos tipos de contribuyente seria distinto su forma de tributar, comento supuestamente, como que el contribuyente no entiende o comprende muy bien esta idea, que de hecho asi seria.

PM seria su acumulacion bajo devengaciones y PF sobre flujo de efectivo

Los articulos 8 y 9 transitorios de la LIETU, serian basicamente para contribuyentes que no aplican flujo de efectivo. Es decir no pretende aplicarse a las PF, pero en remotas ocasiones las PF anticiparian acumulaciones al igual que las PM y solo por estas situaciones si les seria aplicables ese articulo transitorio 8vo.

Pero resulta que las PF o sus asesores pensarian que tambien tiene esos derechos, no es asi.

Piensan que si facturan en 2007, ya no acumularian en 2008 para el IETU, le indico que si pues acumulan ISR en 2008. Sigue la misma acumulacion en ISR para con IETU y ese es precisamente el fin de esos dos transitorios y de toda la LIETU. Las acumulaciones serian a la par, tanto para con un impuesto como para el otro. No de que uno si entra y en el otro no.... esto es lo que no pretende la ley.

Las personas que aplican acumulaciones bajo devengados los que facturaron en 2007 y acumularon en 2007, SI aplicarian los transitorios pues aunque el flujo se presente en 2008, por haber anticipado su acumulacion, tiene el derecho de no acumular para IETU. No es el caso para las personas fisicas, que difererian su acumulacion. No lo anticiparon como las PM. Excepto que aquellas PF si anticiparon su acumulacion, pero repito serian por cuestiones muy remotas este caso, por que en la generalidad el 99.999 aplica acumulaciones bajo flujo de efectivo.

La LIETU busca gravar a la par del ISR, es decir si se grava en ISR 2008 tambien debe gravar para IETU 2008, asi de simple. Por la cuestion de deducciones tambien seria la misma situacion para TODOS LOS CONTRIBUYENTES POR ESO NO SE ESPECIFICA.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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06/Abr/23 10:27
Re: URGENTE.... ESTIMULOS IETU

De acuerdo con los comentarios de Enrique.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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