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19/Feb/08 12:34
Estimulos IETU son acumulables???

Buen dia a todos los foristas....
Un asesor de un despacho me comentaba sobre que los estimulos del IETU debian considerarse como ingresos acumulables para ISR, ya que -segun me decia- representan un incremento al patrimonio y no se encuentran enlistados en el art. 17 del ISR como ingresos no acumulables....
Es verdad esto???

Alguien podria sacarme de la ignorancia???

Gracias de antemano
 
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FOLYTAM
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19/Feb/08 15:21
Re: Estimulos IETU son acumulables???

como representaria un incremento patrimonial si los pagos provisionales para empezar son a cuenta de la declaracion anual, no han sido considerados de manera definitiva.

Entonces ¿debo pagar impuestos por que representan un incremento patrimonial provisional?

Estaria de acuerdo que el art 17 LISR, si marca que con incrementos patrimoniales, habria que pagar ISR. Tecnicamente tendria razon, pero tambien resulta verdadero que los incrementos patrimoniales por dejar de pagar impuestos, rara vez son considerados como acumulaciones de impuestos y mas rara vez serian ganados por la autoridad ante un juicio.

Si una autoridad condona un impuestos, luego resultaria que tambien por esa quita debe cubrir otro impuesto, le daria regresion en parte a la quita que se efectuo y si se aplica la gravacion, luego habria que solicitar una nueva quita y asi de manera indefinida. Me parece que esto seria de nunca acabar, por eso es que no se aplican su gravacion y la finalidad es de repercutir la gravacion hasta el punto en que el beneficio fiscal se concede para no tener que hacer mayores calculo redundantes.

Pienso que es art 17 en cuanto al incremento patrimonial seria aplicable pero para cuestiones en donde no existan condonacion, quitas o beneficios fiscales
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Feb/08 12:37
Re: Estimulos IETU son acumulables???

Hola a todos
El 27 de febrero se ublico en el DOF algunas preciciones sobre beneficios ISR e IETU...Les dejo algunos comentarios vertidos al respecto:

Estímulos fiscales consistentes en un crédito contra el IETU: Ingreso no acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Adición del artículo décimo sexto.
En los últimos años, se han otorgado diversos estímulos fiscales a los contribuyentes, algunos de los cuales consisten en la aplicación de un “crédito” contra el impuesto de que se trate a cargo del contribuyente, a efecto de que entere solo el neto.

Derivado de que en diversos estímulos se aclara, expresamente, que el importe del mismo no será un ingreso acumulable para efectos de impuesto sobre la renta, surgió la incertidumbre sobre si, tratándose de estímulos consistentes en un crédito en contra del impuesto, en los casos en los que no se establezca expresamente que el monto de tal estímulo no constituye un ingreso para efectos de renta, debería acumularse, como sería el caso del estímulo por gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología previsto en el artículo 219 de la LISR.

Al respecto, este Decreto precisa que los estímulos fiscales contemplados en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto IETU, publicado el 5 de noviembre de 2007, no son un ingreso acumulable para efectos de impuesto sobre la renta.

Adicionalmente, el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a su favor contra las cantidades a su cargo, en la medida en que presenten un aviso ante la autoridad fiscal competente, en materia de estímulos fiscales. Por tal razón, en el Decreto en comento se indica que los contribuyentes podrán no presentar el referido aviso, tratándose de los estímulos previstos en los artículos primero a quinto del Decreto IETU.
No obstante, debe recordarse que sigue siendo necesario no ubicarse el alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 32-D del CFF para tener derecho a la aplicación de estímulos fiscales.

Saludos y buen fin de semana
 
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FOLYTAM
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