Hola! Compañeros
Tengo una duda con referente a que si puedo aplicar la perdida del ejercicio anterior para el calculo del IETU.
Muchas Gracias por su apoyo.
Que tengan un excelente dia.
El art 11 LIETU marca ese beneficio, que por el ejercicio 2008 no se aplicaría debido a que durante el ejercicio mencionado, los calculos para las determinaciones mensuales serian acumuladas, lo que provoca que si en algun mes pudiese determinarse alguna perdida, se estaria aprovechando al realizarse los calculos de manera acumulativa. Es decir, no hay necesidad de aplicar ese credito fiscal. Pero como el IETU corta al termino del ejercicio, y al final de este podria haber alguna perdida como de la que se comenta y los calculos por el siguiente ejercicio que se realizarian de manera acumulativa, empezaria de cero y en ese momento podria considerarse, esas perdidas no como deducciones, por que lo que desea la autoridad es que no se contamine la informacion, lo permiteria que se aplique como un credito fiscal, tal como se señala en este articulo comentado
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?