18/Feb/08 12:10
Re: IETU ARRENDAMIENTOS?
[color=green:0c9ed6ea43]
Hola AFISIGLOXX1:
Si habria... CHAVALON no paso esta regla de la III RFM del 31 de Diciembre de 2007, aplicable para 2008
Te adjunto liga del portal de su aportación:[/color:0c9ed6ea43][/b:0c9ed6ea43]
https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30041&highlight=ietu+arrendamiento
17.10.Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.
LISR
Artículo 143.
3er. PÁRRAFO
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.
52.59*10*30.4= $ 15,987.36
[b:0c9ed6ea43][color=green:0c9ed6ea43]Esta facilidad quitaria la obligacion de la presentacion de pagos provisionales a este tipo de contribuyentes, mas sin embargo, el pago anual, no lo retira. Seguiria vigente.[/color:0c9ed6ea43]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?