18/Feb/08 15:25
Re: Cambio de Régimen
Esa es una muy buena pregunta, como pocas. El regimen simplificado permite la deduccion via flujo por los activos fijos, bajo ciertos parametros. Ver art 136 LISR.
Pero como ahora de contribuyente mayor se pasa a regimen menor, se puede optar por deducir activos fijos como si fuera una compra.
Bueno ahora, la pregunta se presenta para los activos fijos contraidos con anterioridad al cambio de regimen.
El art 136 LISR marca el derecho mencionado por el primer parrafo, exceptuando a los bienes que sean por automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cuales deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
A la lectura de ese articulo es que permiteria en un momento dado la deduccion via depreciaciones. Y pienso a titulo personal que procederia hacerse las deducciones por los derechos obtenidos por el regimen general y que deba ahora aplicarse en el regimen intermedio.
No hay fundamentacion al respecto, pero tampoco hay algo que manifieste lo contrario, es la misma actividad no asi el regimen, pero si se permite la deduccion fiscal via depreciacion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?