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18/Feb/08 0:07
Cambio de Régimen

Buen día,
En este ejercicio 2008, me cambio del Regimen General a Regimen Intermedio, por no exceder ingresos de $4millones, daré el aviso por Internet, a parte acudré al modulo a rectificar el cambio. La pregunta es:¿La deducción de inversiones que venía haciendo por los activos adquiridos bajo el Regimen de las Personas fisicas con Actividades Empresariales y Profesionales, conforme a las depreciaciones fiscales segun los porcientos máximos autorizados, al cambiar al régimen intermedio, seguiré haciendolo de esta manera?, ¿y solo por las nuevas inversiones realizaré la deducción inmediata?.
Gracias.
 
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MarcoPolo
Sargento Segundo

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18/Feb/08 15:25
Re: Cambio de Régimen

Esa es una muy buena pregunta, como pocas. El regimen simplificado permite la deduccion via flujo por los activos fijos, bajo ciertos parametros. Ver art 136 LISR.

Pero como ahora de contribuyente mayor se pasa a regimen menor, se puede optar por deducir activos fijos como si fuera una compra.

Bueno ahora, la pregunta se presenta para los activos fijos contraidos con anterioridad al cambio de regimen.

El art 136 LISR marca el derecho mencionado por el primer parrafo, exceptuando a los bienes que sean por automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cuales deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.

A la lectura de ese articulo es que permiteria en un momento dado la deduccion via depreciaciones. Y pienso a titulo personal que procederia hacerse las deducciones por los derechos obtenidos por el regimen general y que deba ahora aplicarse en el regimen intermedio.

No hay fundamentacion al respecto, pero tampoco hay algo que manifieste lo contrario, es la misma actividad no asi el regimen, pero si se permite la deduccion fiscal via depreciacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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19/Feb/23 16:30
Re: Cambio de Régimen

Coincido con Enrique, lo trataría como un derecho adquirido y deduciría lo que resta.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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