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15/Feb/08 14:14
Costo de adq conforme al 152

Qué tal, buenas tardes.

Tengo el caso en que los hijos reciben como herencia un terreno de su padre.

Es claro que para el costo de adquisición será el que haya pagado el "papá" cuando lo adquirio, pero me queda la duda ¿que fecha debo considerar para efectos de actualización: la fecha en que el padre adquirio o la fecha en la que los herederos recibieron el bien al morir su papá?

Artículo 152. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla.
 
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15/Feb/08 16:35
Re: Costo de adq conforme al 152

Artículo 152. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, [u:6823c0f27d]el que haya pagado[/b:6823c0f27d][/u:6823c0f27d] [b:6823c0f27d]el autor de la sucesión o el donante[/b:6823c0f27d], y como fecha de adquisición, [b:6823c0f27d][color=green:6823c0f27d]la que hubiere correspondido [size=18:6823c0f27d]a estos últimos[/size:6823c0f27d][/color:6823c0f27d]. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla.

Ese costo fiscal para quien se desea determinar, para los hijos heredados que a su vez, enajenarian mas adelante.

O para el padre que estaria enajenando a sus hijos.

Son dos valares y momentos distintos, para cada uno de estos casos le corresponderia desde su fecha de origen y a la valor del pago (esa seria la fecha de adquision) que muestra esta disposición.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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15/Feb/08 16:56
Re: Costo de adq conforme al 152

Mi duda es para la fecha que se consideraria de adquisicion para los hijos que ahora enajenaran el bien...


NOTA: el papá ya chupo faros 8O
 
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15/Feb/08 18:52

ok es que no se aclara...

ahi se indica en lo que subrayé que seria el valor de la fecha en que se enajeno (pago)

Es decir la fecha de la escritura donde pasa a la otra persona (hijo) de ahi parte la actualizacion

Por lo menos asi le entiendo, hay que leer con muchisisimo cuidado, no esta asi que digamos muy claro

Al indicarse el autor de la sucesion en este caso seria el papá finado.... lo que se especifique en la acta de donacion (que es una enajenacion) procederia de ahi en adelante la actualizacion. Y mas adelantito viene que esa seria la fecha de adquision.

a los ultimos se refiere a la parte autora de la sucesion o el donante.... ambos son los ultimos, como que confunde, pero no encuentro a otras personas... aunque para mi es la misma persona... aunque parece haber mas de una.

Si bien los hijos no pagaron, el valor de traslado seria su pago.
 
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15/Feb/08 19:38
Re: Costo de adq conforme al 152

De hecho, plasmare completo dicho artículo, ya que como dicen por ahi se perciben "incongruencias":

Artículo 152. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos[/b:5b7e40c8e2]. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla. [b:5b7e40c8e2]Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta,[/b:5b7e40c8e2] se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, [b:5b7e40c8e2]el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado.

Es como si nos dijera: si obtienes a título gratuito actualizas con el valor antiguo y como fecha de adquisición cuando recibes la propiedad sin pagar gravamen alguno. Pero, en caso de donación que genere impuestos, consideraras la fecha de donación y el valor avaluo servira de base para la actualización.

¿Asi será?
 
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16/Feb/08 13:26
Re: Costo de adq conforme al 152

Pues asi no lo intepreto....

Por mi parte lo intepreto de eventos separados, esos eventos se presentan en momentos distintos y conforme a los hechos, momentos se aplicaria esa disposicion.

No habria nada que ver el momento de adquision del papi con el bien ya en favor de los hijos.

Pudiese estar equivocada mi intepretacion, pero considero que asi seria en el caso de vender acciones... que de hecho se manifiestan esos bienes dentros los probables a ser donados.

Cuando se determinan costo por enejanacion de acciones, no se toman periodos desde el primer vendedor... ¿por que las donaciones si habria aplicarse de modo diferente?
 
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enrique9727
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16/Feb/08 14:44
Re: Costo de adq conforme al 152

De hecho, todo tendria su razon de ser si, por ejemplo se aclarara lo siguiente:

Actualizas al momento de recibir la donacion "gratuita/no onerosa", con el valor avaluo que se tenga al momento de recibir el bien donado...pero interpreto que LISR dice que el valor del bien sera el historico siempre que no se genere impuesto....caso contrario que si pagaste impuesto por la donacion si consideraras el valor avaluo..... :twisted:
 
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