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15/Feb/08 13:47
DIM, ANEXO 1, CAS PDTE D ACREDITAR AL INICO DEL E JERC

Nueva duda en el llenado del DIM, anexo 1:

En la hoja del Resumen al final del Anexo 1 pide poner una información del CAS pdte de acreditar al inicio del ejercicio y del CAS pdte de acreditar al cierre del ejercicio que se declara.
Pues bien, existe CAS pagado durante diciembre que obviamente al final de dicho mes NO es utilizado, pues es hasta Enero que se aplica contra el pago de impuestos del mismo diciembre.

¿Se pone ese saldo como CAS no usado a final del ejercicio o por que va ser compensado contra impto de diciembre, no se anota?

Me iría por la segunda opción, sino fuera porque el balance gral que se pone en la anual, pues refleja la situación de la empresa a ese mismo plazo y sí reflejará ese saldo y el de imptos pdtes de pago a esa fecha, y pues tienen que ser coherentes uno y el otro en lo que se diga.
 
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erikaglezriv
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15/Feb/08 13:59
Re: DIM, ANEXO 1, CAS PDTE D ACREDITAR AL INICO DEL E JERC

Yo lo manejo como que el credito al salario de diciembre ya se acredito contra isr, (si es que tengo contra que acreditarlo) y solamente reflejo el que efectivamente me quedara pendiente para el siguiente ejercicio.

Saludos :P
 
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juancarm
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15/Feb/08 14:03
Re: DIM, ANEXO 1, CAS PDTE D ACREDITAR AL INICO DEL E JERC

Nueva duda en el llenado del DIM, anexo 1:

En la hoja del Resumen al final del Anexo 1 [color=green:5ab016e94f]pide poner una información del CAS pdte de acreditar al inicio del ejercicio y del CAS pdte de acreditar al cierre del ejercicio que se declara[/color:5ab016e94f].
Pues bien, existe CAS pagado durante diciembre que obviamente al final de dicho mes NO es utilizado, pues es hasta Enero que se aplica contra el pago de impuestos del mismo diciembre.

¿Se pone ese saldo como CAS no usado a final del ejercicio o por que va ser compensado contra impto de diciembre, no se anota?

Me iría por la segunda opción, sino fuera porque el balance gral que se pone en la anual, pues refleja la situación de la empresa a ese mismo plazo y sí reflejará ese saldo y el de imptos pdtes de pago a esa fecha, y pues tienen que ser coherentes uno y el otro en lo que se diga.



Veo que a la contabilidad se le hace caso, para ratificar la congruencia de esos datos. ok magnifico.

Y lo mas importante en analizar la discrepancia del dato a reportarse en la declaracion anual informativa vs el saldo contable....

El saldo contable le faltaria incorporar los movimientos que se operarian despues del 1 de Enero proximo al cierre, que se reprecuterian para el ejercicio 2007 y anteriores..... por esa razon no coinciderian, pero seria para analizarse su congruencia definitivamente.

Muy bien erikaglezriv. Asi se realizan las declaraciones anuales
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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