15/Feb/08 14:24
Re: INFORMATIVA SUELDOS Y SALARIOS
Hola URIAS:
Esos renglones si no me equivoco, serian para cuando se aplique alguna liquidacion, pension, jubilacion o el pago de un haber de retiro.
En en el calculo anual, habria un ingreso acumulable para ISR en el caso de ese finiquito, y otra partida que no se acumularia.
El hecho de que no se acumule no indicaria que no proceda determinarse un impuesto, pero resulta que las determinaciones de la parte acumulable seria para un ejercicio de 1 año, mientras que el finiquito podria ser por varios años. Habria que realizar esa separacion, y a continuacion indicaria porqué.
Seria muy inapropiados, que en relacion a la PROPORCIONALIDAD que se exige en la CPUEM, que el calculo del ISR se realice al finiquito por una tarifa anual, para una percepcion que vendria posiblemente generandose por un periodo mayor a un año. Por eso se sacaria una parte gravable para un año.
Luego se determinaria una tasa de ISR efectiva, sin incluirse Subsidio ni CAS, para aplicarse a la parte no acumulable.
De esa forma ya se tendria un impuesto mucho mas PROPORCIONAL.
Espero haberme dado a entender, pero si no podrias consultar los siguientes articulos:
LISR 29-VII, 32 -IX, 33, 109-III, 113 y 179
RISR 125, 140 y en especial el 141
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?