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13/Feb/08 17:56
IETU QUE HACER CON IETU?

tengo una farmacia, que mis compras que hice en Diciembre 2007. no las pague en ese mismo año.
las estoy pagando hasta enero 2008.

al hacer el calculo de impuesto a pagar IETU, me es muy alto
REG. INTERMEDIO

I.S.R.
INGRESOS 77,637.
DEDUCCIONES 54,313.
BASE 23,325.
I.S.R. DETERMINADO 3739.
A PAGAR EDO. 1,166
I.S.R. A PAGAR 2,573.


Y PARA I.E.T.U
INGRESOS 77,637.
DEDUCCIONES 20,175.
BASE 57,462.
IETU DETERMINADO 9,481.
MENOS:
CRED. FISCAL PERDIDAS 344.
IETU A PAGAR 9,137.

MENOS: ISR 2,573
MENOS: EDO. 1,166.
I.E.T. U. A PAGAR 5,398.



QUE PUEDO HACER, PUES EN REALIDAD SON LAS COMPRAS QUE HICE EN DICIEMBRE LAS QUE ME ESTAN PERJUDICANDO?


YA CONSIDERE: LA PERDIDA DEL EJ. 2007 $500,262.X16.5%
CRE. FISCAL PERDIDAS 82,543.X5%=
CREDITO QUE SE PODRA DEDUCIR POR EJERCICIO 4,127.
LO DIVIDO ENTRE 12
Y DE CREDITO FISCAL SOBRE PERDIDAS ES NADA MAS $344.


ES INJUSTO, VERDAD.

MI DUDA ES, SI EXISTEN ALGUNA OTRA PARTIDA QUE PUEDA UTILIZAR.
NO TENGO TRABAJADORES,
NO TENGO INVERSIONES POR DEDUCIR
QUE PODRÉ HACER.

GRACIAS POR SUS ATENCIONES
 
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ADRIANAMINE
Cabo

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13/Feb/08 18:37
Re: IETU QUE HACER CON IETU?

Seguramente podras aplicar el Artículo Primero de los estímulos fiscales publicados el 5 de Noviembre de 2007 respecto a inventarios..... y muy importante es el que se refiere a de documentos por pagar, publicado en el mismo decreto antes mencionado, en el art. Sexto.....verificalo...(anteriormente plasme un ejemplo del art. sexto)

Artículo Sexto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y que cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general, consistente en deducir, de los ingresos gravados por el impuesto empresarial a tasa única, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008.
Para los efectos de determinar el monto de las cuentas y documentos por pagar a que se refiere el párrafo anterior, no se considerará el monto de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables en los términos de las disposiciones fiscales.
Para los efectos de este artículo no se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con todos los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
 
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BR1
Coronel

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13/Feb/08 18:44
Re: IETU QUE HACER CON IETU?

I.S.R.
INGRESOS 77,637.
[color=green:2a13ea1e96]DEDUCCIONES 54,313. [/color:2a13ea1e96][/b:2a13ea1e96]
BASE 23,325.
I.S.R. DETERMINADO 3739.
A PAGAR EDO. 1,166
I.S.R. A PAGAR 2,573.


Y PARA I.E.T.U
INGRESOS 77,637.
[b:2a13ea1e96][color=blue:2a13ea1e96]DEDUCCIONES 20,175. [/color:2a13ea1e96][/b:2a13ea1e96]
BASE 57,462.
IETU DETERMINADO 9,481.
MENOS:
[b:2a13ea1e96][color=indigo:2a13ea1e96]CRED. FISCAL PERDIDAS 344. [/color:2a13ea1e96][/b:2a13ea1e96]
IETU A PAGAR 9,137.

MENOS: ISR 2,573
MENOS: EDO. 1,166.
I.E.T. U. A PAGAR 5,398.

[b:2a13ea1e96][color=blue:2a13ea1e96]¿No hay más pagos por compras?, ¿el inventario incial (compras de 2008, no hay pagos que correspondan es estos inventarios?[/color:2a13ea1e96][/b:2a13ea1e96]

[b:2a13ea1e96][color=indigo:2a13ea1e96]No se porque se incluyeron las perdidas, ¿se aplicaron deducciones inmediatas en esas perdidas, y solo el efecto de aplicar por esas deducciones inmediatas contra la depreciacion fiscal que hubiese sido factible aplicar en su momento, seria la perdida que se incluyeria para este credito fiscal[/color:2a13ea1e96]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Feb/08 19:13
Re: IETU QUE HACER CON IETU?

Muchas gracias BR1, ya revice el Art. 1ro. IETU sobre los estimulos fiscales en inventarios.

Pero ese es nada más para Personas Morales?

por que mi Regimen es Intermedio.
 
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ADRIANAMINE
Cabo

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13/Feb/08 19:19
Re: IETU QUE HACER CON IETU?

Enrique9727, gracias por su comentario me ayudo mucho, si estoy en un error.
No debo de considerar el Credito fiscal de perdidas.
No aplique deducciones inmediatas.
las facturas que se pagaron en Enero 2008 la Mayoria son de Diciembre 2007.

Nada más son 4 facturas de compras con fecha de Enero 2008.

Estoy en apuros, verdad.
 
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ADRIANAMINE
Cabo

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