13/Feb/08 11:04
Re: IETU DEDUCCION REMODELACION
en IETU ya no existe el concepto de inversiones, activos fijos, terrenos, gastos, depreciaciones, devoluciones, costo de venta, es decir deducciones del art 29 LISR.
Solamente existe las conceptualizaciones de deducciones como sigue:
[color=red:513d7fbcb1]Artículo 5 LIETU.[/color:513d7fbcb1][/b:513d7fbcb1] Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. [b:513d7fbcb1][color=green:513d7fbcb1]Las erogaciones que correspondan a [u:513d7fbcb1]la adquisición de bienes[/u:513d7fbcb1], [u:513d7fbcb1]de servicios independientes [/u:513d7fbcb1]o [u:513d7fbcb1]al uso o goce temporal de bienes[/u:513d7fbcb1][/color:513d7fbcb1], que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?