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12/Feb/08 16:57
TRANSPORTE Y COMEDOR DED IETU

Hola, mi duda es si puedo hacer deducible los gastos en una prestadora de servicios lo que erogo por transporte del personal y comedor, estas erogaciones no son gravadas para el trabajador.

Quedo en espera de sus respuestas y comentarios

Saludos
 
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erikaG
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12/Feb/08 17:12

Las erogaciones para servicios subordinados, no pueden ser deducidos para IETU, el art 8 LIETU marcaria una manera de pagar, el impuesto que se generaria por esta causa, pero no puede ser resarcido de manera total.

Leete los ultimos 3 parrafos del articulo 8 la LIETU.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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12/Feb/08 17:18
Re: TRANSPORTE Y COMEDOR DED IETU

mi interpretación es que solo podre considerar como credito lo que la empresa pague pero que este gravada para el trabajador, por lo tanto todos los pagos que se consideran exentos para el trabajador serán no deducibles es correcto?
 
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erikaG
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