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12/Feb/08 11:27
Deduccion de cuentas incobrables

Hola a todos en el foro!


Tengo un cliente persona fisica con actividades empresariales que tiene clientes que no le han pagado desde hace un buen , mi duda es el Art. 31 fracc. XVI habla de los requisitos a cumplir para deducir esas cuentas incobrables, pero este articulo es aplicable solo a Personas Morales alguien sabe cual es el fundamento para aplicarlas a la Seccio I del Titulo IV, Regimen de Actividad empresarial y Profesional.

En mi opinon creo que no se podrian deducir por que las personas fisicas tributan bajo el esquema de flujo de efectivo por consiguiente no se han acumulado los ingresos, a diferencia de las personas morales que acumulan todo, este cobrado o no, creo que por eso a las personas morales se les da ese beneficio de decucir los creditos incobrables.


Que opinan ustedes compañeros del Foro
 
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cpgvt
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12/Feb/08 11:51
Re: Deduccion de cuentas incobrables

Asi serian basicamente los comentarios de manera general, como los realizas.

Se tendrian que declarar, las cuentas incobrables a mas tardar 15 de Feb. Asi estos creditos por cuentas incobrables podrian deducirse, asi que la opcion no es tan sencilla como se comenta. Ademas debe notificarse al cliente deudor, moroso que se procedería a deducir su factura no cobrada, para que él proceda a a realizar que le competeria realizar por su cuenta.

Las personas fisicas acumularia en base a flujo de efectivo, pero en muy pocas ocasiones podrian acumular en base a devengacion, es muy raro esa situacion, de ser asi, tambien tienen el derecho de deduccion por cuentas incobrables. Pero si se acumula al cobro, como muy bien argumentas, no debe haber cuentas incobrables.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Feb/08 12:16
Re: Deduccion de cuentas incobrables

y cual seria el fundamento
 
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cpgvt
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13/Feb/08 12:48

pasa a leer el siguiente articulo

https://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2127&mode=&order=0&thold=0&file=article&
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Feb/08 13:08
Re: Deduccion de cuentas incobrables

si ya lo lei hace unos dias enrique9727 esa publicacion de fiscalia, pero creo que no leiste bien mi topico no le pusiste atencion, el fundamento del art. 31 XVI es aplicable solo a personas morales, la duda es cual es el fundamento para personas fisicas.
 
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cpgvt
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13/Feb/08 13:24

No lei alguna pregunta hasta lo que va por ahora, en el topico. Solo comentarios y eso al parecer es lo que se solicita.

Regresando al comentario final que realizas, primero habria que ver si corresponde gravar conforme a devengacion a la persona fisica, para luego proceder a deducir cuentas incobrables.

¿Para que hacer una cuenta incobrable? si ya se cobro.
Pero si ya facture y no hay fundamento para aplicar cuentas incobrables, podria aplicarse la nota de credito, que tiene un efecto muy parecido
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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