[i:ab59b273b4]Artículo 45-F LISR. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, [color=darkred:ab59b273b4]se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un período mínimo de cinco ejercicios [/color:ab59b273b4]y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la LISR.[/i:ab59b273b4]
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale