11/Feb/08 12:56
Re: DUDA EN CAS -ANUAL DE SUELDOS-
Si fuese lo mismo, no creo que sea para manifestarse por partida doble. Debe tener un trasfondo.
[color=green:f162c7c2bd]Por lo que se comenta, el requerimiento 1, correspoderia al CAS que se determinaria conforme el art 115 LISR.[/color:f162c7c2bd]
[color=blue:f162c7c2bd]Mientras que el segundo, seria el CAS que finalmente se le entrego[/color:f162c7c2bd]
Para evitar confusiones, debe contarse con un calculo completo de algun trabajador, analizar lo que solicita la declaracion y llenarlo bajo la misma logica de la determinacion correspondiente, como por ejemplo:
Art 113 $1000
-Art 114 $500
[color=green:f162c7c2bd]-Art 115 $600[/color:f162c7c2bd]
=retencion $ 0
[color=blue:f162c7c2bd]=CAS pagado 100[/color:f162c7c2bd]
Las cinco partidas deben de manifestarse en el recibo de nominas, para evitar confusiones, si no hay que analizar que fue lo que se deja plasmado y que se oculta.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?