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09/Feb/08 14:44
IETU ARRENDAMIENTO

Despues de leer, estudiar y etc etc, y seguir ejemplos de hojas de excel, ya no se si lo hice bien:
ARRENDADOR
Le pagan en enero la renta de diciembre $ 100,000.00, no juega para el IETU, el recibo tiene fecha de diciembre y el concepto renta de diciembre, se lo pagaron con cheque fechado en diciembre, pero se lo entregaron en enero lo considera para ISR en enero junto con el pago de la renta de enero.

El 20 de enero le pagan la renta de enero $100,000.00 , este si juega para el IETU, y le retienen $10,000.00 de Iva y otro tanto del ISR.

Al hacer el cálculo del pago del ISR, se toma la deducción ciega y sale un impuesto más o menos de $ 5,000.00, menos la retención de $ 10,000.00, se obtiene un saldo a favor.

Dudas.

¿El impuesto sobre la renta propio acreditable para IETU es $ 5,000.00.?
¿O el impuesto acreditable de ISR para IETU es el de $ 10,000.00,? Que es el que me retuvieron!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Como dice efectivamente pagado el impuesto, ¿Cual es la cantidad efectivamente pagada de ISR. La que me retuvieron, o bien lo que me sale en el cáculo de ISR, al hacer el pago de enero en febrero

Ya no se, entre el DIOT de Enero, las declaraciones anuales de sueldos, las declaraciones informativas de clientes (unicamente), la informativa del IVA, etc etc, Ya me volvi loco, así que acudo a ustedes, yo me voy a tomar un CHELA bien FRIA.

PETRUS
 
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Petrus
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09/Feb/08 15:21
Re: IETU ARRENDAMIENTO

PETRUS:

EN CUANTO AL ACREDITAMIENTO, DEBES CONSIDERAR EL ISR RETENIDO.

PARA EFECTOS DE ACREDITAMIENTO DE ISR SE APLICA:

1.-EL ISR PROPIO (CUANDO EXISTA)

2.-EL ISR EFECTIVAMENTE PAGADO MAS EL ISR RETENIDO

3.-EL ISR RETENIDO CUANDO NO EXISTA ISR PROPIO (O NEGATIVO), COMO EN TU CASO.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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09/Feb/08 19:14
Re: IETU ARRENDAMIENTO

Ese gasto por arrendamiento debe proceder facturarse en 2008, pues fue cuando procedio pagarse, pero bueno a esto no corresponde la pregunta

De cualquier manera se entraria para IETU como sigue:

Un pago total por todos tus impuestos IETU e ISR aun con retenciones y otros acreditamientos de impuestos si procedieran, seria por 16500

100,000 ingresos acumulables del mes
- 0 deducciones (¿ya se incluyo el predial pagado, es minimo?)
=100,000
* tasa 16.5% del IETU
=16,500 IETU causado
-10,000 ISR retenido
- 0 ISR propio
- 0 acreditamientos de otros impuestos
= 6500 IETU a pagar


ISR causado
mas o menos 5,000
-10,000 retencion de ISR
= 0 pago provisional por ISR a cargo

Los pagos provisionales no puede haber saldo a favor, no son determinaciones definitivas, ni habria declaraciones que proceda a devolverse ese saldo a favor, de manifestarse asi en una declaracion anual, se estaria en cuyo caso de un saldo a favor por pago de lo indebido
Es decir un pago en exceso de manera indebida.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Feb/08 19:36
Re: IETU ARRENDAMIENTO

Gracias me quedo claro
 
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Petrus
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