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08/Feb/08 22:28
DONATARIAS AUTORIZADAS SIN DONATIVOS..... DEBEN DICTAMINARSE

HOLA, TENGO UNA PEQUEÑA DUDA QUE NO HE PODIDO RESPONDER, ESPERO ALGUIEN PUEDA AYUDARME.

CUANDO UNA DONATARIA SE VUELVE DONATARIA AUTORIZADA PARA EXPEDIR COMPROBANTES DEDUCIBLES DE ISR, SEGUN EL ART. 32-A DEL CFF, ESTÁ OBLIGADA A DICTAMINARSE, PERO QUE SUCEDE CUANDO DICHA DONATARIA AUTORIZADA NO RECIBE DONATIVOS EN EL EJERCICIO O RECIBE DONATIVOS POR UN MONTO MENOR AL COSTO DE UN DICTAMEN FISCAL, NECESARIAMENTE DEBE DICTAMINARSE? O HAY ALGUNA OPCION, ALGUN ESCRITO, MISCELANEA, PARA NO PRESENTAR EL DICTAMEN?

GRACIAS
 
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taxman08
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08/Feb/08 23:04
Re: DONATARIAS AUTORIZADAS SIN DONATIVOS..... DEBEN DICTAMIN

taxman08:

NO, CUANDO NO HAN RECIBIDO "NADA" (CERO PE$O$) DE DONATIVOS, PERO NO HAY CANTIDAD MÍNIMA PARA NO DICTAMINAR.

LA PALABRA "ALGUNO"(RESALATADO) DE LA REGLA, SIGNIFICA QUE CON UN SOLO PE$O ($ 1.00) QUE RECIBAN "NACE" LA OBLIGACIÓN PARA HACERLO.

DE LA PAG. DEL SAT:

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS[/b:fc1d90f142]

I.Presentar dictamen simplificado ante la administración local de auditoría fiscal que corresponda a su domicilio fiscal (artículos 32-A, fracción II del CFF, 49, 51-A y 51-B de su Reglamento).

[color=red:fc1d90f142][b:fc1d90f142]No se estará obligado a presentar el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, únicamente cuando durante el ejercicio de que se trate no se hubiere recibido donativo [size=18:fc1d90f142]alguno[/size:fc1d90f142][/b:fc1d90f142][/color:fc1d90f142]. [b:fc1d90f142]En este caso, el representante legal de la donataria deberá presentar, a más tardar el 15 del mes siguiente a aquél en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la administración local de auditoría fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste –bajo protesta de decir verdad– que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior, por lo que no dictaminará sus estados financieros (regla 2.10.9. de la RMF).

TE DEJO LA LIGA DEL SAT, PARA QUE VERIFIQUES.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/7_2531.html

SALUDOS
 
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CHAVALON
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09/Feb/08 11:18
Re: DONATARIAS AUTORIZADAS SIN DONATIVOS..... DEBEN DICTAMIN

De conformidad a la LISR, indicaria que procederia dictaminarse, para todos los casos, independientemente si tendrian ingresos o no.

Mas sin embargo, la autoridad axactora, extiende la facilidad año con año, para que ciertas donatarias, no entreguen el dictamen, precisamente por que desarrollarian nula actividad o hasta un limite de ingresos menores, que mediante un escrito formulado hacia la autoridad, de que la donataria se adheriria a esa facilidad.

Las donatarias que no entreguen dictamen fiscal, estando obligadas y no se adhiren a la facilidad, podrian perder su autorizacion, pues cuando les estienden la autorizacion, una de sus reglas es que cumplan con todas sus obligaciones fiscales. Y la SHCP, si cancela autorizaciones. Por eso es importante el escrito de la adhesion a la facilidad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Feb/08 13:06

Resolución Miscelanea Fiscal 2007
2.10.8. Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, [color=red:c4970e6917]no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, conforme a lo dispuesto por los artículos 32-A del CFF[/color:c4970e6917], 51-A y 51-B de su Reglamento, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. [color=red:c4970e6917]No hubieren recibido donativo alguno.[/color:c4970e6917]
II. Unicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos en México, en [color=red:c4970e6917]una cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 unidades de inversión[/color:c4970e6917] con valor referido al 31 de diciembre de 2006.
En este caso, el representante legal de la donataria autorizada para recibir donativos deducibles deberá presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior o que únicamente percibió ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en los términos señalados en las fracciones anteriores, por lo que no dictaminará sus estados financieros.
Al aviso a que se refiere el párrafo anterior, se acompañarán copias de todas las declaraciones a que estuvieron obligadas a presentar por el ejercicio fiscal correspondiente.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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09/Feb/08 13:36
Re: DONATARIAS AUTORIZADAS SIN DONATIVOS..... DEBEN DICTAMIN

Gracias Mem, esa es la regla de la facilidad

Pero no se confundan la facilidad es valida, si se adhieren con escrito. Si no la ley impera. Aqui si es una facilidad.... la RFM permutaria la obligacion por otra menor.... al ser menor si es facilidad.
 
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enrique9727
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09/Feb/08 15:14
Re: DONATARIAS AUTORIZADAS SIN DONATIVOS..... DEBEN DICTAMIN

ENTONCES LO QUE VIENE EN LA PAG. DEL SAT, EN CUANTO A LA REFERENCIA ESTÁ EQUIVOCADA YA QUE CITA LA REGLA 2.10.9 [/b:82112482f2][color=red:82112482f2][b:82112482f2]Y DEBE SER LA REGLA 2.10.8.[/color:82112482f2]

LO SIENTO, NO VERIFIQUÉ LO QUE SEÑALABA LA REGLA 2.10.9. PUESTO QUE YA ANDABA CANSADO Y DESVELADO POR LAS INFORMATIVAS, NO ES EXCUSA. PERO......



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CHAVALON
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09/Feb/08 19:20
Re: DONATARIAS AUTORIZADAS SIN DONATIVOS..... DEBEN DICTAMIN

No te preocupes CHAVALON el portal del SAT no ha de tener actualizada su pagina y la regla habria sido reacomodada

De cualquier manera en la regla que tu aportaste, seria algo parecido, indica que debe presentarse un escrito para adherirse a la facilidad de la no presentacion del dictamen.

O quizas la regla terminacion 9 sea para los que no tienen donativos
y la 10 para los que obtienen pocos donativos... pero finalmente seria la misma facilidad

Yo tampoco lo he checado, pero es cuestion de checarla si se desea aplicar
 
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enrique9727
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