08/Feb/08 22:59
Re: DEDUCCIONES IETU
[quote:5eabb3f8eb="ADRIANAMINE"]Tengo la duda en[color=red:5eabb3f8eb] los pagos de Seguridad Social:
correspondientes a Diciembre 2007 que paque en Enero 2008.
si voy a considerar el .1650 como credito de Seguridad Social
en mi Declaración provisional de IETU?[/color:5eabb3f8eb]
Los recargos y gastos de ejecucion que se originaron por pagarse fuera de tiempo, son deducibles para IETU?[/quote:5eabb3f8eb]
NO, NO SE DEBEN INCLUIR, FISCALIA PUBLICÓ HOY EN LA SECCIÓN DE "ACTUALIDADES" UN ARTÍCULO SOBRE EL TEMA:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2124&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&
TAMPOCO SON DEDUCIBLES LOS RECARGOS NI LOS GASTOS DE EJECUCIÓN.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'