07/Feb/08 11:03
Re: IETU INTERESES
[color=indigo:16bf134a89]LOS INTEREES QUE GENERAN LAS INVERSIONES DE CUENTAS BANCARIAS SON INGRESOS PARA IETU ??
LOS INTERESES QUE SE COBRAN POR PRESTAMOS OTORGADOS A TERCEROS SON INGRESOS PARA IETU ?? [/color:16bf134a89][/b:16bf134a89][/quote:16bf134a89]
[b:16bf134a89][color=indigo:16bf134a89]El art 1 LIETU señala que si procederia acumularse, puesto que seria un servicio independiente[/color:16bf134a89][/b:16bf134a89]:
[b:16bf134a89][color=red:16bf134a89]Artículo 1. LIETU [/color:16bf134a89][/b:16bf134a89][b:16bf134a89][color=green:16bf134a89]Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país[/color:16bf134a89][/b:16bf134a89], [b:16bf134a89][color=blue:16bf134a89]por los ingresos que obtengan[/color:16bf134a89][/b:16bf134a89], [b:16bf134a89][color=brown:16bf134a89]independientemente del lugar en donde se generen[/color:16bf134a89][/b:16bf134a89], [color=indigo:16bf134a89]por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
[size=18:16bf134a89] II. [u:16bf134a89]Prestación de servicios independientes[/u:16bf134a89][/size:16bf134a89].
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.[/color:16bf134a89]
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de [b:16bf134a89][color=indigo:16bf134a89]la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo[/color:16bf134a89][/b:16bf134a89], las deducciones autorizadas en esta Ley.
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[quote:16bf134a89][color=green:16bf134a89]LOS INTERESES QUE SE PAGAN POR PRESTAMOS BANCARIOS SON DEDUCIBLES PARA IETU ?? [/color:16bf134a89]
[b:16bf134a89][color=green:16bf134a89]
Mientras que los intereses, seria algo dificil determinarlos como deducibles, si no se cumple lo siguiente:[/color:16bf134a89][/b:16bf134a89]
[b:16bf134a89][color=red:16bf134a89]Artículo 5 LIETU. [/color:16bf134a89][/b:16bf134a89][b:16bf134a89][color=green:16bf134a89]Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:[/color:16bf134a89][/b:16bf134a89]
I. [b:16bf134a89][color=green:16bf134a89]Las erogaciones que correspondan a[/color:16bf134a89][/b:16bf134a89] la adquisición de bienes, de [b:16bf134a89][color=green:16bf134a89]servicios independientes [/color:16bf134a89][/b:16bf134a89]o al uso o goce temporal de bienes, [b:16bf134a89][color=green:16bf134a89]que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley [/color:16bf134a89][/b:16bf134a89]o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, [b:16bf134a89][color=green:16bf134a89]que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única[/color:16bf134a89][/b:16bf134a89].
[b:16bf134a89][color=green:16bf134a89]Es decir, para que sea deduccion autorizada, debe primero generar un ingreso acumulable a este impuesto y ademas cumplir los requisitos del articulo 6 LIETU
Pero, la mayoria de este tipo de erogaciones, no producerian [u:16bf134a89]ingresos que se acumulen, [size=18:16bf134a89]en el mismo momento [/size:16bf134a89]en que se deduzcan las erogaciones[/u:16bf134a89], por lo tanto dichas erogaciones procederian ser, no deducibles.[/color:16bf134a89]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?