06/Feb/08 11:06
Re: LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Hola:
La interrogante es ¿se puede hacer el registro contable de la parte correspondiente a los ejercicios mencionados en el ejercicio fiscal 2007? (no se ha hecho cierre fiscal).
[color=green:e6be81e708]Cuando se realiza una asamblea ordinaria, debe aprobarse los resultados y ahi mismo indicarse que procederían hacerse con los mismos. [u:e6be81e708]Cómo hacer un registro contable, si no se presenta el hecho de que se apruebe tal medida[/u:e6be81e708]. La contabilidad reflejaria los resultados de hechos, de manera numerica, [u:e6be81e708]Cómo representar un hecho, que no se ha dado[/u:e6be81e708]. Debe procederse a esa asamblea, estipularse un acta y luego que se indique en esa acta la determinación que corresponda a la reserva legal. No que el contador, el empleado o cual gerente o director aplique esos registros, si la cabeza no manda, por que tenerse que hacerse aprobaciones que no corresponderian. Lo que si debe hacerse es hacerles las observaciones de estos requerimientos, para que se efectuen.[/color:e6be81e708]
¿Y también hacer mención en el acta de asamblea del ejercicio 2007 de las diferencias no consideradas?
[color=green:e6be81e708]Deben actualizarse las actas de asambleas no desarrolladas, para que se regularice e incluso tengan posibilidades para ejercer el derecho de la distribucion de utilidades (pagos de dividendos). Luego podria manifestarse los registros contables de conformidad a los acuerdo determinados por el Consejo de Administracion y sus accionistas.[/color:e6be81e708][/b:e6be81e708]
Muchas gracias por su apoyo.
Gracias a ti
[b:e6be81e708][color=red:e6be81e708]Artículo 19 LGTOC.- [/color:e6be81e708][/b:e6be81e708]La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. [b:e6be81e708][color=green:e6be81e708]Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.[/color:e6be81e708][/b:e6be81e708] Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.
[b:e6be81e708][color=red:e6be81e708]Artículo 20 LGTOC.- [/color:e6be81e708][/b:e6be81e708][b:e6be81e708][color=green:e6be81e708]De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo[/color:e6be81e708][/b:e6be81e708].
[b:e6be81e708][color=red:e6be81e708]Artículo 21 LGTOC.- [/color:e6be81e708][/b:e6be81e708][b:e6be81e708][color=green:e6be81e708]Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior[/color:e6be81e708][/b:e6be81e708]. [b:e6be81e708][color=blue:e6be81e708]En cualquier tiempo en que, no obstante esta prohibición, apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y
solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse.[/color:e6be81e708]
Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo que entreguen cuando el fondo de reserva se haya repartido.
No se entenderá como reparto la capitalización de la reserva legal, cuando esto se haga, pero en este caso deberá volverse a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice, en los
términos del artículo 20.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?