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04/Feb/08 16:40
Estímulo cuentas por pagar en IETU

Que tal, buenas tardes.

Tengo dudas respecto a la aplicación del estímulo fiscal que se otorga mediante el art. Sexto publicado el 5 de noviembre 2007 para IETU, el cual transcribo:

[size=18:6ff71871c4][color=red:6ff71871c4]Artículo Sexto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y que [u:6ff71871c4]cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general[/u:6ff71871c4], consistente en deducir, de los ingresos gravados por el impuesto empresarial a tasa única, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008.

Para los efectos de determinar el monto de las cuentas y documentos por pagar a que se refiere el párrafo anterior, no se considerará el monto de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables en los términos de las disposiciones fiscales.

Para los efectos de este artículo no se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con todos los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.[/color:6ff71871c4][/size:6ff71871c4]

En mi caso, me refiero a una estacion de gasolina. Las dudas son:

1. Para determinar el % de operaciones con público en general ¿debo tomar la información de Diciembre 2007, del ejercicio 2007, enero 2008 .. o con que logro determinar tal % para poder aplicar dicho estímulo?

2. Supongamos que lo anterior quedara aclarado, ¿qué pasaria si en determinado momento mis operaciones con el público en general dejaran de ser superiores al 80% y representaran un 50%? ¿acaso significaria que no podría aplicar dicho estímulo apartir de esa fecha y hasta por dicho monto proporcional o de plano para nada? ¿salio alguna disposicion que aclarara tal caso?

3. Por último ¿procede la aplicacion de dicha deducción en pagos provisionales? si es asi ¿donde se señala tal disposición?

Por último, plasmo el caso numerico que me resulta en uno de los contribuyentes:

Cuentas por pagar por combustibles al 31/12/2007...... 2,870,191
(-) Importe que quedo en inventarios al 31/12/2007.... [u:6ff71871c4] 866,570[/u:6ff71871c4]

(igual) Importe que no forma parte del inventario....... 2,003,621
(-) Importe pagado en el ejercicio 2007..................... 0
(igual) Importe de la C x P disminuible de ing en IETU.. 2,003,621

¿Asi es como se determina el monto aplicable según el estímulo?

Gracias anticipadas por sus comentarios....
 
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04/Feb/08 17:18
Re: Estímulo cuentas por pagar en IETU

la gasolinera no factura a sus clientes al 80% de los mismos?

asi entederia que pudiesen aplicar esta disposicion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Feb/08 17:40
Re: Estímulo cuentas por pagar en IETU

De hecho, mi duda es:

¿que periodo tomo como base ejercicio 2007 o 2008?

Esto debido a que es posible que dicho % varie a futuro....ya que según mis pruebas en todo el ejercicio 2007 mis operaciones que publico en gral. fueron superiores al 80%, pero en el ejercicio 2008, espeficicamente apartir febrero tendremos nuevos clientes bastante fuertes en sus consumos y esto podría tener como consecuencia que el % de operaciones con pub. en general sea menor al 80%..
 
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BR1
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04/Feb/08 23:32
Re: Estímulo cuentas por pagar en IETU

mi pregunta fue evadida, ¿se facturò arriba del 20.00000%, del 1 de Noviembre al 31 de Diciembre de 2007?

La deteminacion de este credito seria a partir del 1 de Enero 2008, por lo que no debe considerarse, lo que corresponderia a 2008, esos hechos, la ley no los contempla. La ley contempla unicamente el periodo mencionado en el parrafo anterior, y es el que se menciona en ese articulo que se cuestiona.

El procedimiento me parece el adecuado, conforme a la redaccion de este articulo que se expone.

La finalidad de segregar los inventarios, es para no duplicar en el credito del pasivo o cuentas por pagar, el credito del inventario
 
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05/Feb/08 11:39
Re: Estímulo cuentas por pagar en IETU

[quote:e90cdf1795="enrique9727"]mi pregunta fue evadida, ¿se facturò arriba del 20.00000%, del 1 de Noviembre al 31 de Diciembre de 2007?
[color=red:e90cdf1795]NO, EL IMPORTE FACTURADO ES DEL 15% EN DICHO PERIODO[/b:e90cdf1795][/color:e90cdf1795]

La deteminacion de este credito seria a partir del 1 de Enero 2008, por lo que no debe considerarse, lo que corresponderia a 2008, esos hechos, la ley no los contempla. La ley contempla unicamente el periodo mencionado en el parrafo anterior, y es el que se menciona en ese articulo que se cuestiona.
[color=red:e90cdf1795][b:e90cdf1795] PERO DICE CLARAMENTE QUE ESE PERIODO ES PARA LAS COMPRAS, ES DECIR LAS REALIZADAS DEL 1RO DE NOV AL 31 DE DICIEMBRE[/b:e90cdf1795][/color:e90cdf1795]

El procedimiento me parece el adecuado, conforme a la redaccion de este articulo que se expone.

[color=red:e90cdf1795][b:e90cdf1795]POR ELLO MI DUDA, ES DECIR ¿QUE PERIODO CONSIDERO PARA DETERMINAR SI CUMPLO O NO CON LA PROPORCION DEL 80%? YA QUE NI EN TRANSITORIOS NI EN RMF LO ACLARA... LO DIGO POR QUE DE 2007 A 2008 DICHA SITUACION PUEDE VARIAR, ES DECIR QUE EN 2007 SE CUMPLA PERO QUE EN ENEERO 2008 SE FACTURE POR ENSIMA DEL 20% ¿COMO DEFINIR EL CRITERIO A TOMAR?[/color:e90cdf1795]

La finalidad de segregar los inventarios, es para no duplicar en el credito del pasivo o cuentas por pagar, el credito del inventario[/quote:e90cdf1795]

GRACIAS DE NUEVO ENRIQUE POR TUS COMENTARIOS.
 
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05/Feb/08 12:38

Tienes razon las compras que se aplicaria deben corresponder al unicamente las del ultimo bimestre 2007, que no se hayan vendido, ni pagado al 31 de Diciembre de 2007

Con respecto al porcentaje para las ventas al publico en general. De inicio habia pensado por mi parte que el momento de aplicacion seria 1 de Enero 2008

Pero como lo indicas podria ser 31 de Enero 2008, y entonce si cambiaria pudiese cambiar el procedimiento.

La disposicion no indica, cómo determinar ese porcentaje, ni a que periodo corresponderia.

Me parece que ya te entenderia que el % de ventas al publico en general, debe aplicarse cada mes de 2008, pues no se indica que este parametro deba aplicarse en cuanto a ventas del ejercicio anterior.
 
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enrique9727
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05/Feb/08 15:08
Re: Estímulo cuentas por pagar en IETU

Si, de hecho creo que sería apartir de 2008 tal como comentas.

Se puede deducir que al momento de que el contribuyente no cumpla con el requisito del % ya no procedera la aplicacion de dicho estímulo... cosa que tampoco se aclara, ya que como consecuencia se tendrian posibilidades de dejar de pagar en pagos prov "X" importe por aplicar dicho estímulo, y por ende un financiamiento por parte del contribuyente hasta por el periodo en que se deje de aplicar tal estímulo.... :twisted:
 
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05/Feb/08 15:52

Y otra situacion que podria suceder es que % de ventas al publico en general, puede que se aplique el credito fiscal de manera intermitente, pues podria darse el caso de que si se proceda su aplicacion en ciertos meses y en otros no.
 
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enrique9727
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05/Feb/08 16:50
Re: Estímulo cuentas por pagar en IETU

[quote:c246cc8d65="BR1"]

En mi caso, me refiero a una estacion de gasolina. Las dudas son:

1. Para determinar el % de operaciones con público en general ¿debo tomar la información de Diciembre 2007, del ejercicio 2007, enero 2008 .. o con que logro determinar tal % para poder aplicar dicho estímulo?

[/quote:c246cc8d65]

Esto y varias cosas más hacen esperar unas urgentes RM para IETU, que yo sepa al momento no se ha publicado nada que precise el periodo a considerar para determinar ese 80%... lo obligado es pensar en todo el 2007, no solo en el periodo noviembre a diciembre, pero nada hay que lo afirme, válide o refute... Incluso se de algunos que opinan debe considerarse esa proporción en base a ejercicios anteriores a 2007.

[quote:c246cc8d65="BR1"]

2. Supongamos que lo anterior quedara aclarado, ¿qué pasaria si en determinado momento mis operaciones con el público en general dejaran de ser superiores al 80% y representaran un 50%? [color=darkred:c246cc8d65]¿acaso significaria que no podría aplicar dicho estímulo apartir de esa fecha y hasta por dicho monto proporcional o de plano para nada?[/color:c246cc8d65] ¿[u:c246cc8d65]salio alguna disposicion que aclarara tal caso[/u:c246cc8d65]?

[/quote:c246cc8d65]


Si se llega a disponer que la referencia del 80% es en base al ejercicio 2007 ó tan sólo el periodo octubre a diciembre 2007 -por aquello que es cuando se conocio el IETU- no debes preocuparte de lo que pase en fechas próximas, ya que se estaría precisando que es en base a lo anterior, es decir 2007, por lo que lo que pase en 2008 resulta irrelevante, por tanto no ha lugar la preocupabilidad... y nada publicado al momento que precise... algo de referencia a esta opción, algo así como una contra-opción lo representa lo dispuesto en la regla 18.2 de la RM.

[quote:c246cc8d65="BR1"]

3. Por último ¿procede la aplicacion de dicha deducción en pagos provisionales? si es asi ¿donde se señala tal disposición?

Por último, plasmo el caso numerico que me resulta en uno de los contribuyentes:

Cuentas por pagar por combustibles al 31/12/2007...... 2,870,191
(-) Importe que quedo en inventarios al 31/12/2007.... [u:c246cc8d65] 866,570[/u:c246cc8d65]

(igual) Importe que no forma parte del inventario....... 2,003,621
(-) Importe pagado en el ejercicio 2007..................... 0
(igual) Importe de la C x P disminuible de ing en IETU.. 2,003,621

¿Asi es como se determina el monto aplicable según el estímulo?

[/quote:c246cc8d65]

El estímulo se aplica conforme a lo que se vaya pagando, sin considerar el IVA desde luego... es decir, si en enero 2008 pagas los 2'003,621.00, quita el IVA y lo demás es estímulo...

Varios de los créditos a aplicarse, por ejemplo para aplicar el de pérdidas fiscales se debe considerar el saldo ya disminuido o aplicado en 2007, queda uno pensando, no dudo que gente como BR1 ya sepa y tenga incluso la anual lista para presentar, pero hay muchos que el dato lo van a conocer el 31/03/08, lo que me induce a pensar que esto del primer pago de IETU pueda considerarse como trimestral en morales y cuatrimestral en físicas... Ojalá el SAT me lea y tome con seriedad...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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05/Feb/08 19:48
Re: Estímulo cuentas por pagar en IETU

Esperemos las aclaraciones petinentes, o en su caso el silencio de la autoridad, con lo cual queda a interpretación del contribuyente el periodo a considerar, claro esta, que lo mas reciente es el ejercicio 2007 y mucho mas reciente enero 2008.....

Respecto a lo que menciona SOSTORREON, sobre el estímulo de cuentas por pagar, el importe que manifesté es sin incluir el IVA....

Gracias por sus comentarios...
 
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BR1
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