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31/Ene/08 18:21
Depositos en garantia en IETU

Qué tal, buenas tardes.

No se si ya tocaron el tema (estoy mega desconectado del foro por razones de trabajo y demas)...me refiero a la acumulación o no de los depósitos en garantía para efectos del IETU.

Conforme a IETU, son acumulables:

[i:dac45591fa]Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos[/b:dac45591fa], con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.[/i:dac45591fa]

Asi las cosas, tenemos diferentes criterios para ISR e IVA al respecto (tema ya discutido varias veces), por lo que, gracias a un estímulo fiscal publicado con fecha de 5/Nov/2007 parece posible optar por no considerar gravado el depósito en garantía:

[i:dac45591fa]Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única [b:dac45591fa]podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única [color=red:dac45591fa]en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta[/color:dac45591fa], en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.

[color=blue:dac45591fa]Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.[/color:dac45591fa]

Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.[/i:dac45591fa]

Asi se empata la acumulación con ISR......aunque me queda duda por lo que resalté en azul....
 
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BR1
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31/Ene/08 18:40
Re: Depositos en garantia en IETU

Hola Br1:

Pienso que los depositos en garantia, se basaria en el mismo tratamiento que para IVA, para luego proceder al ISR, y de igual manera proceder con el IETU. Debe ser consideradas contraprestaciones.

Dejo a pasarte este tema que ya se ha contestado, para con IVA (de depositos en garantia):

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30100


Aunque esta consulta o liga.... no fue para depositos en garantia, seria para una SC (sociedad civil) compañias que generan ingresos al cobro, es decir ya se dieron efecto las contraprestaciones, por lo tanto ya procederian sus acumulaciones, en IVA, ISR y IETU.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30099
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/08 12:30
Re: Depositos en garantia en IETU

Gracias Enrique.

De hecho, ya habia leído tales mensajes, por ello le cambio el sentido para conocer sus opiniones respecto a si mediante estímulo fiscal puede reafirmarse lo de no gravar dep. en garantia sino hasta que se acumulen para ISR...
 
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BR1
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