31/Ene/08 18:21
Depositos en garantia en IETU
Qué tal, buenas tardes.
No se si ya tocaron el tema (estoy mega desconectado del foro por razones de trabajo y demas)...me refiero a la acumulación o no de los depósitos en garantía para efectos del IETU.
Conforme a IETU, son acumulables:
[i:dac45591fa]Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos[/b:dac45591fa], con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.[/i:dac45591fa]
Asi las cosas, tenemos diferentes criterios para ISR e IVA al respecto (tema ya discutido varias veces), por lo que, gracias a un estímulo fiscal publicado con fecha de 5/Nov/2007 parece posible optar por no considerar gravado el depósito en garantía:
[i:dac45591fa]Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única [b:dac45591fa]podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única [color=red:dac45591fa]en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta[/color:dac45591fa], en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
[color=blue:dac45591fa]Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.[/color:dac45591fa]
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.[/i:dac45591fa]
Asi se empata la acumulación con ISR......aunque me queda duda por lo que resalté en azul....