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31/Ene/08 18:05
Deduccion Inmediata

Hola Foristas.

La empresa aprovechando un decreto emitido por la SHCP, aplico deducción inmediata en el año de 1996, es decir, bajo las leyes de ese año y del decreto que tenía vigencia.

La empresa ha venido en descenso y por así convenir, se presento suspensión de actividades con fecha 31 de diciembre del 2007.

Los asesores fiscales, nos señalaron que en virtud de que únicamente han pasado 11 años de la aplicación de la deducción inmediata, con la suspensión se genero un ingreso acumulable.

Cabe mencionar que el último parráfo, es lo que le medio entendi en la reunión.

Si alguno der ustedes conoce de estimulos fiscales y su aplicación, me pudiera orientar o bien indicarme donde estudiar este punto, ya que para mi es totalmente desconocido.

Gracias

Petrus
 
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Petrus
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31/Ene/08 18:14
Re: Deduccion Inmediata

Hola Petrus:

Me parece que la respuesta estaría, en el decreto que aplicó el contribuyente, en el ejercicio de 1996. Habría que leer ese decreto, que se manifestaría por es estímulo fiscal.

O habría de preguntársele, a los asesores, cuál sería la fundamentación legal, para que realicen sus conjeturas de acumulación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/08 5:34
Re: Deduccion Inmediata

Gracias.
De hecho se convoco para el lunes 4 a una reunión donde el compromiso es llevar la ley vigente en ese año, así como el famoso decreto. Ya les hare saber como quedo la situación
 
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Petrus
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01/Feb/08 12:58
Re: Deduccion Inmediata

Echale un ojo al art. 51 LISR vigente para ese ejercicio.. creo que ahí estaba lo referente al tema (me lo dijo mi abuelito, por que yo en el 96 estaba en la primaria...aja!!)
 
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BR1
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11/Feb/08 20:06
Re: Deduccion Inmediata

Con el fin de darle seguimiento a la problematica.
El artículo 51 y 51 A vigentes en el año de 1976, son los que señalan los estimulos fiscales, en la actualidad son el 220 de la LISR.
En diciembre de 1996, el presidente en turno, con el fin de fomentar las inversiones para 1997, lanzo un decreto en los últimos días del año 1996, donde se encuentra el estimulo fiscal, del 62.5 %
Planteamiento, original es que si se vende el inmueble con la deduccion inmediata aplicada, que sucedería y cual es la mejor estrategia.
1.- Si se vende el inmueble, se tiene una deducción adicional a la inmediata, pero por el tiempo transcurrido, no es significativo, en donde la mayoría del ingreso será gravable para ISR.
2.- Si se va por la fusión de empresas, el C. Fiscal, define que no hay enajenación cuando exista la fusión estableciendo unos requisitos. Art 14 A del Codigo.

Se inclina la estrategia por fusionar las empresas.

Saludos

Petrus
 
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Petrus
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11/Feb/08 20:17
Re: Deduccion Inmediata

Por lo menos le atiné al artículo....

El detalle es que no entendí al inicio aquello de la acumulación, pero parece ser que fué por que se enajenó el bien...

:roll:
 
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BR1
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