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31/Ene/08 17:31
DIVIDENDOS

BUENAS TARDES
TENGO UNA DUDA Y DE LA MANERA MAS ATENTA SOLICITO SU AYUDA, SI UNA PERSONA PAGO IMPUESTOS DE UNOS DIVIDENDOS QUE RECIBIO EN LOS ESTADOS UNIDOS EL TENDRA QUE DECLARAR ALGO AQUI EN MEXICO EL VIVE AQUI. GRACIAS
 
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berjcer
Cabo

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31/Ene/08 17:37
Re: DIVIDENDOS

Hola:


Para dar contestacion a tu pregunta, habria que atenderse lo siguiente:


[color=red:d085665659]Artículo 1o LISR. [/color:d085665659][/b:d085665659][b:d085665659][color=blue:d085665659]Las personas físicas[/color:d085665659][/b:d085665659] y las morales,[b:d085665659][color=blue:d085665659] están obligadas al pago del impuesto sobre la renta
en los siguientes casos[/color:d085665659][/b:d085665659]:
I. [b:d085665659][color=blue:d085665659]Las residentes en México, [size=24:d085665659] respecto de [u:d085665659]todos[/u:d085665659] sus ingresos [/size:d085665659]cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan...[/color:d085665659].
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/08 3:12
Re: DIVIDENDOS

[quote:fdca755a68="enrique9727"]Hola:


Para dar contestacion a tu pregunta, habria que atenderse lo siguiente:


[color=red:fdca755a68]Artículo 1o LISR. [/color:fdca755a68][/b:fdca755a68][b:fdca755a68][color=blue:fdca755a68]Las personas físicas[/color:fdca755a68][/b:fdca755a68] y las morales,[b:fdca755a68][color=blue:fdca755a68] están obligadas al pago del impuesto sobre la renta
en los siguientes casos[/color:fdca755a68][/b:fdca755a68]:
I. [b:fdca755a68][color=blue:fdca755a68]Las residentes en México, [size=24:fdca755a68] respecto de [u:fdca755a68]todos[/u:fdca755a68] sus ingresos [/size:fdca755a68]cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan...[/color:fdca755a68].[/quote:fdca755a68]

TE FALTO COMENTAR QUE EL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO PUEDE SER ACRADITADO EN MEXICO HASTA UN CIERTO MONTO O EN SU TOTALIDAD DEPENDIENDO DEL CASO.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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