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31/Ene/08 9:16
Saldo por deducir

[size=18]Estimados todos, por favor, si alguno de ustedes saber qué o cómo se debe enterde el concepto de "saldo por deducir" para efectos de inversiones, según la ley de ISR. En todo caso, cómo se determinaria?. Gracias gracias. Saludos a todos, buen día.
 
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Sarai
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31/Ene/08 9:34
Re: Saldo por deducir

Sarai:

EJEMPLO DEL MANUAL DEL IETU DE FISCALIA:

Fecha de adquisición del bien Feb-06

Monto Original de la Inversión(MOI)[/b:b70495ce8d] deducible [b:b70495ce8d]2,856,800 [/b:b70495ce8d]

Tasa de depreciación 10%

Deducción por inversiones anual 285,680

ENTRE/.-Doce 12

Depreciación mensual 23,807

Meses completos transcurridos desde inicio de depreciación 22

MENOS:-[b:b70495ce8d]Depreciación acumulada[/b:b70495ce8d] a Dic-07 [b:b70495ce8d]523,747 [/b:b70495ce8d]

[b:b70495ce8d][color=red:b70495ce8d]Saldo pendiente de deducir[/color:b70495ce8d] (MOI - Depreciación acumulada) [color=red:b70495ce8d]2,333,053 [/color:b70495ce8d]
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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31/Ene/08 14:06
Re: Saldo por deducir

Hola Sarai:

"saldo por deducir" para efectos de inversiones, según la ley de ISR

Por esto de mi parte, entenderia que seria el monto por inversiones pendientes de deducir a "x" fecha. Este monto debe incluir actualizacion hasta la fecha "x".

Supongo que la pregunta vendria a darse, debido a lo especificado en el Art sexto transitorio de LIETU

La fraccion I, por este articulo, indicaria que debe estar actualizado al 31 de Diciembre de 2007, es decir a partir del 1 de Enero de 2008, se empezaria a deducir ese monto actualizado por deducir de inversiones.

El ejemplo que nos hace favor de presentarnos CHAVALON, seria el monto pendiente por deducir, pero a valores historicos. Pero muy bien serviria para ejemplificar, que despues de ese valor, habria que actualizarse. Que de hecho, en esa fraccion I del articulo sexto transitorio LIETU, lo reitera de manera muy categorica, para que no quede duda alguna.


[color=red:6fb7520245]Artículo Sexto. LIETU[/color:6fb7520245][/b:6fb7520245][color=blue:6fb7520245]Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007[/color:6fb7520245], que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán a que se refiere este artículo aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:

I. [b:6fb7520245][color=blue:6fb7520245]Determinarán el [u:6fb7520245]saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones[/u:6fb7520245] a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008[/color:6fb7520245][/b:6fb7520245]. [b:6fb7520245][color=green:6fb7520245]El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción [size=18:6fb7520245]se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007[/size:6fb7520245][/color:6fb7520245].
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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