30/Ene/08 22:56
Re: ISPT retenido
No queda como saldo a favor.... solo seria un dato informativo, el cual la autoridad esperaria contejar, cuando le llegue la determinacion definitiva del trabajador.
Quien determina el saldo a favor, seria el propio trabajador, el seria el contribuyente, mientras el patron solo seria el retenedor que informa datos informativos, por ese tipo de trabajadores, por los cuales no informaria su declaracion anual.
Por los otros trabajadores, si procediese determinar el calculo anual, si se manifestarian en esa declaracion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?