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30/Ene/08 9:32
CALCULOS ANUALES DE SUELDOS Y SALARIOS

Hola a todos

Tengo unas dudas y quisiera ver quien me puede ayudar.

En el caso de la declaraciones informativas de sueldos y salarios, me sale que a un trabajador le retuve de mas y en el apartado de la declaracion informativa dende dice , saldo a favor determinado en el ejercicio que declara, que el patron compensara en el siguiente ejercicio, o solicitara su devolución le pongo la cantidad que le retuve de más, mi pregunta es, en este año 2008 de la cantidad que le toca a retener al trabajdor le descuento la cantidad del año pasado y en mi pago provisional de enero por consiguiente ahi hago cuentas con el SAT. Ejemplo (A este trabajor se le hizo calculo anual)

Cantidad retenida de más 200 (2007)
Cantidad a retener 500 en enero (2008)

Cantidad a pagar al SAT 300, En el pago Prov de Enero

ES CORRECTO?

De antemano muchas gracias
 
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caro5767
Cabo

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30/Ene/08 9:45

Checate el art. 116 de LISR

Saludos!
 
Saludos!
 
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doqu
Subteniente

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30/Ene/08 14:32
Re: CALCULOS ANUALES DE SUELDOS Y SALARIOS

Si es correcto, aunque tambien pudiste hacerlo desde el año pasado.

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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30/Ene/08 14:42
Re: CALCULOS ANUALES DE SUELDOS Y SALARIOS

Los parrafos 4, 5 y 6 del art 116 LISR mencionaria lo que se pregunta.

[color=red:0064b611da]Art 116 LISR en su párrafo 4[/color:0064b611da][/b:0064b611da]

[b:0064b611da][color=blue:0064b611da]La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate[/color:0064b611da][/b:0064b611da]. [b:0064b611da][color=green:0064b611da]La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, [u:0064b611da]a más tardar dentro del año de calendario posterior[/u:0064b611da][/color:0064b611da]. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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