28/Ene/08 19:16
Re: semanas a cotizar en seguro voluntario o facultativo
Hola:
El Título Tecero de la LSS, abarcaría lo de los seguros voluntarios, que empienzan en el articulo 240 al 250 B
Destacando algunas prestaciones adicionales, que pudiesen tener este tipo de seguros, pero debe de contratarse seguros adicionales, para poder conseguir las prestaciones economicas que a continuacion se señalaria
El 250 tambien señala seguros de vida, bajo ciertas circunstancias.
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De lo mas sobresaliente de la LSS nueva con respecto a seguro voluntario:
[color=red:aa20f14434]Artículo 246 LSS.[/color:aa20f14434][/b:aa20f14434] El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.
[b:aa20f14434][color=red:aa20f14434]Artículo 247 LSS. [/color:aa20f14434][/b:aa20f14434]Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas.
[b:aa20f14434][color=green:aa20f14434]Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.[/color:aa20f14434][/b:aa20f14434]
[b:aa20f14434][color=red:aa20f14434]Artículo 248 LSS. [/color:aa20f14434][/b:aa20f14434]La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes.
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[b:aa20f14434][color=red:aa20f14434]ARTICULO OCTAVO TRASITORIO LSS. [/color:aa20f14434]Los seguros facultativos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán vigentes en sus términos hasta la fecha de su vencimiento.
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A lo que entiendo, que por ambos cuestionamientos presentados en este tópico, serian aplicables bajo los procedimientos de la ley del seguro social antigua, antes 1 de Junio de 1997.
Esperaremos comentarios adicionales al respecto
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?