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23/Ene/08 12:33
De quitas y condonaciones.

Hola.
Tengo un caso donde procede una condonacion a una P.M proviene de una isntitucion federal; de esas que decidió perdonar Calderón.
Según mi humilde criterio ubico el caso el art.121 de isr ultimo parrafo fraccion I. PERO... no tengo el comprobante aún de esa condonación, mi duda es: .- Se tenía un fondo para algunas parcialidades de ese crédito, en el momento en que me dicen que será condonado, se dispone de esos recursos.
En que momento lo acumulo, cuando tenga el comprobante, o en el momento en que dispongo del dinerito?
Gracias.
Saludos.
Soy P.M del sector primario.
 
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
 
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tiamala
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23/Ene/08 12:44
Re: De quitas y condonaciones.

Según mi humilde criterio ubico el caso el art.121 de isr ultimo parrafo fraccion I. PERO... no tengo el comprobante aún de esa condonación, mi duda es: .- Se tenía un fondo para algunas parcialidades de ese crédito, en el momento en que me dicen que será condonado, se dispone de esos recursos.


[color=red:41c998a395]En que momento lo acumulo, cuando tenga el comprobante, o en el momento en que dispongo del dinerito?[/color:41c998a395]
Gracias.
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Hola Tiamala,

En mi opinion, no debe acumularse esa condonacion, pues el evento de gravacion ya se realizo y lo que la autoridad procedio, fue condonar una parte del impuesto y asi se quedaria la cosa.

Al parecer debe ser incluido como indicas, en ese segundo parrafo de la fracc I del art 121 LISR, pues la Tesoreria de la Federacion seria un acreedor.

Siendo mas estrictos en la aplicacion de la norma, porque asi lo indica el art 5 y 6 CFF, estas partidas no serian deducciones, por lo que entiendo de la norma, que en el pasado habria deducido partidas, que luego me las condonarian, por lo que debiese ahora efectuar una acumulacion, haciendose de esta forma una retroactividad a la deduccion inicial. Pero
resulta que el impuesto propio (por ISR) no es una deduccion para el mismo impuesto propio, como podria encuadrarse en ese segundo parrafo que se comenta.

Esta partida, si seria una condonacion, pero no dentro de esa fraccion, mas bien, debe atenderse a que sea una condonacion fuera de la LISR.

No existe una jurisprudencia, pero si se han emitido criterios a favor, de no acumularse actualizaciones de saldos a favor y por condonaciones.

Ese fondo debe provenir de ingresos, ¿de cuales? sólo el propio contribuyente lo sabria, supongo que de nuevos ingresos por declararse, en la contabilidad deben acumularse para esas nuevas determinaciones.

Disculpame por no mostrar una fundamentacion, mas solida, que se apegue a mi criterio, pero basicamente el mismo articulo que tu expones, seria la intepretacion muy distinta a la que tu determinas. Simplemente son dos formas de ver de manera distinta el mismo asunto. Y hasta podria haber un tercero en discordia. Pero el punto que decidas por tu cuenta despues de sopesar todas las posibilidades es el que valdria mas que todos, asi se manifiestan en esos arts 5 y 6 CFF.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ene/08 13:23
Re: De quitas y condonaciones.

ok, gracias.
si me permite; espero nuevos comentarios y...consultando. Saludos.
 
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tiamala
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