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22/Ene/08 18:32
Leyenda constancias sueldos 2007

Estimados, ¿ es necesario todavia poner la leyenda que incluye el numero de operacion en las constancias ?

gracias.
 
Jorge B.
 
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JABP
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22/Ene/08 18:46
Re: Leyenda constancias sueldos 2007

Me parece que no estorba, en lo mas mínimo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ene/08 10:26
Re: Leyenda constancias sueldos 2007

[quote:77beb9f428="JABP"]Estimados, ¿ es necesario todavia poner la leyenda que incluye el numero de operacion en las constancias ?

gracias.[/quote:77beb9f428]

Aún es necesario incluir dicha leyenda.

Voy a entregar constancias solamente cuando lo solicite el trabajador o cuando rebase los 400mil de ingresos anuales.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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23/Ene/08 12:31
Re: Leyenda constancias sueldos 2007

Voy a entregar constancias solamente cuando lo solicite el trabajador o cuando rebase los 400mil de ingresos anuales.

La ley no hace distingo... debo enteder que a TODOS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ene/08 14:00

Resolución Miscelanea Fiscal
3.13.6. Para los efectos de los artículos 117, fracción II y 118, fracción III de la Ley del ISR, [color=red:1f39a3eb2b]los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar[/color:1f39a3eb2b] a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.
 
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