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22/Ene/08 14:32
CALCULO ANUAL NOMINA

Que tal buenas tardes a todos:
Quiero comentarles algo, se supone que el trabajador tiene la obligación de presentarle al patrón un aviso mediante el cual se menciona que la declaración y el cálculo anual se Hara o no por parte del trabajador, para la realización de esto, se tiene como fecha plazo el 31 de Diciembre del ejercicio, sin embargo por políticas de la empresa, dichos cálculos se efectuan 15 días antes del cierre, el escrito se presento en tiempo legalmente, sin embargo, la empresa ya había efectuado el cálculo del ISR anual por la parte correspondiente en nóminas, sin embargo, por ser persona física con servicios de honorarios profesionales de manera adicional se tiene la obligación de conjuntar para ISR dichos ingresos así presentar en la declaración anual por un lado el impuesto que se pudo causar por nómina y su retención patronal y por el otro el importe de ISR causado por servicios profesionales, la duda es:
Existe algún problema que el patrón haya realizado ya el cálculo del ISr del trabajadro por este concepto?, agradezco de antemano sus comentarios, saludos.
 
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CONDORMUSSI
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22/Ene/08 15:10

La empresa tiene la obligacion de presentar su constancia de percepciones por el ejercicio del 1o de Enero al 31 de Diciembre de año, anterior, incluyendo los ingresos que por otros patrones, que pudieren haber prestado el trabajador con otros patrones, claro si el trabajador y patron toman en consideracion esto ultimo, que serían garbanzos de libra, pero muy muy raro.

El patron no creo que todavia hay manifestado su declaracion anual por ese trabajador, pues habria que presentar esa informacion a mas tardar el 15 de Febrero proximo. Si ya fue presentada, pues como ayudar al trabajador.

Algunos patrones permiten la recepcion de las cartas con posterioridad al 31 de Diciembre pasados, mas sin embargo se plasmaria que fueron elaboradas y recepcionadas con esa fecha limite para dar paso a que el trabajador realice por cuenta propia su declaracion. Pues esperaria que le sea resarcido un saldo a favor, debido a que tendria deducciones personales que le ayudarian en su determinacion de impuestos.

Que haria el patron adicionalmente a la recepcion de esta cartita, pues cuando incluya la informacion por este trabajador, indicaria que no procederia a realizar el calculo anual por parte del patron, no llenaria la informacion relativa a esa determinacion, ni siquiera pondria un cero.

De llenar algo, estaria contradiciendose, pues al trabajador le recibe la carta y luego si aplicaria una determinacion de impuesto.... el cero seria una determinacion, no llenar los renglones que correspondan a determinacion seria lo prudente.

Asi que esta declaracion anual informativa tendria registros por trabajadores que se les informaria de manera por menorizada todos sus ingresos y retenciones, e incluso ingresos excentos y gravados, por todos los patrones, SIN CALCULO ANUAL (lo que entregaron su cartita) y lo que no entregaron su cartita.... SI SE MANIFESTARIAN LOS CALCULOS ANUALES.

De esa manera cuando el trabajador que realiza su calculo anual y lo presenta, la SAT o la SHCP, realizarian un cotejo de informacion, de proceder, la devolucion debe ser considerada de manera automatica si entran al programa referido, bajo sus requerimientos, si no habria que aplicarse el procedimiento de devolucion bajo AVISO O SOLITUD, como un tramite personalizado.

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La pelota estaria con el patron, si desea omitir ese calculo anual o informarlo, asi le daria o no el derecho al trabajador a determinar por cuenta propia su declaracion anual. Y la decision es del patron, pues él seria el retenedor solidario.

Si el patron decide NO... para la proxima Margarito... vendran tiempos mejores.

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Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Ene/08 21:00
Re: CALCULO ANUAL NOMINA

Enrique muchas gracias por tu apoyo, dejame ver si comprendi....
El patrón en teoriá No va hacer ningún moviemiento y Si Presentará la información al 15 de Febrero de hecho ellos no se esperan hasta esa fecha ya que en teoría como se cotiza para bolsa las auditorías están al día la operativa y la fiscal sobre ellos.... y el sistema ya lo hizo por lo que la carga de datos al sistema y envío de información llevaría un día por mucho.... la información seguramente se presentará por ahi del dia 4 de febrero.
entonces... si el trabajador al hacer su declaración anual por obligación debe de informar dos datos nómina y salario, yyyy. le resulta un saldo a favor, las retenciones existen y por esta incoherencia laboral no procedería en autómatico y su procedimiento tendría que ser via las solicitudes correspondientes????, agradezco como siempre el apoyo y comentarios, saludos.
 
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CONDORMUSSI
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22/Ene/08 23:11
Re: CALCULO ANUAL NOMINA

Hola:

Si el trabajador presenta su declaracion anual por su cuenta, la empresa debe entregar unicamente sus datos informativos, de presentar el calculo anual tambien, le anula la posibilidad de recuperar el saldo a favor, que presentaria el trabajador, pues debe desaparecer el calculo anual de la empresa, pues la SHCP tomaria la declaracion de la empresa como la correcta y esta no podria generar saldo a favor, pues un trabajador con saldo a favor, que la empresa debe aplicar el procedimiento para beneficiar al trabajador, haciendole retenciones menores en los proximos descuentos por nomina por concepto de ISR

Entonces si la empresa ya tiene sus calculos anuales, solo habria que ver la necesidad de ver si es posible, evitar vaciar en la carga batch, la determinacion correspondiente, por trabajadores que procederian a informar a la empresa, entre el 16 de Diciembre hasta dias antes de la formulacion de la carga batch, o hasta el 31 de Diciembre de 2007, para este caso no cuartar el derecho de los trabajadores que caen en estas fechas.

O de lo contrario indicarles que el escrito ya no se recibiria despues del 15 de Diciembre, y que se procederia a entregar los calculos anuales que arroje su sistema.

Pero me queda una duda, como determinaria el sistema de nominas, cuales calculos de anuales, realizar la carga batch, podrian determinarse todos los calculos y a la hora de la carga batch, podrian seleccionarse cuales no llenarse?

O previamente antes de realizar los calculos anuales, se les da las especificaciones de cuales registros procederian a realizar el calculo anual y cuales no? para luego proceder a generar la carga batch.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ene/08 9:42
Re: CALCULO ANUAL NOMINA

Buen dia

En el caso del sistema de Nomipaqw permite la selección de calcular a asalariados por limite de ingresos ademas de tomar los criterios, de manera automatica, de las fechas de ingresos. NO considera la opcion que este caso se presenta de que ademas de tener ingresos por salarios percibe ingresos por otras actividades.

Nosotros lo que hacemos en estos casos es que aunque se le calcule el impuesto anual, en la declaracion informativa se maneja como NO CALCULO ANUAL.

El trabajador presenta su declaracion en tiempo y forma, y no ha tenido problemas de devoluciones de manera automática.

Saludos
 
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