Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
21/Ene/08 19:50
SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA ?

Buenas noches, saludos a todos...
Mi planteamiento es el siguiente: Una Persona Física o Moral, contribuyente de IVA, con ingresos por arrendamiento, pacta por lo regular en la firma del contrato un depósito de 1 a 2 meses de renta que incluye el IVA, (extendiendo por este concepto, un comprobante o recibo simple con membrete de la empresa) mismo que será devuelto al desocupar la localidad, o algunas veces se deja correr el tiempo correspondiente al depósito.
Este IVA trasladado se entera con el de los demás ingresos x arrendam
Fundamento… [size=9:be765372ec]IVA Art. 1-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre que se les designe….. [/size:be765372ec].
En caso de que se tenga que devolver al desocupar la localidad, se acredita el IVA que previamente fué trasladado. En caso de que se deje transcurrir se otorga el comprobante, se considera ya pagado el IVA y se toma como ingreso acumulable para efectos de ISR.
Ahora bien, para el despacho de fiscalistas de una SC, no estoy en lo correcto, según ellos no se tiene que cobrar el IVA en los depósitos de rentas en garantía.. Ya les pedí que me adjunten los fundamentos, desde luego, pero en el inter de que me los envían, podrían uds. de favor, corroborarme si estoy en lo correcto como lo he venido haciendo ?
Gracias de antemano.
Atte. Laura Sumano.
 
Perfil

lsumano
Cabo

Mensajes: 32
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ene/08 22:20
Re: SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA

lsumano:

EN MI OPINIÓN TIENE RAZÓN EL DESPACHO, POR LO SIGUIENTE:

PARA EFECTOS DE ISR NO ES UN INGRESO ACUMULABLE, SALVO QUE SE APLIQUE AL PAGO DE LAS RENTAS:

RISR

Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, [color=red:1071f00336]no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos [/color:1071f00336]al finalizar el contrato.[/b:1071f00336]

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

EN CUANTO AL IVA, SE SEÑALA LO SIGUIENTE:

LIVA
Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, [b:1071f00336]se tendrá obligación de pagar el impuesto [/b:1071f00336]en el momento en el que[b:1071f00336] quien efectúa dicho otorgamiento [/b:1071f00336][b:1071f00336][color=red:1071f00336]cobre[/color:1071f00336][/b:1071f00336] [b:1071f00336]las contraprestaciones[/b:1071f00336] derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

EN EL DEPÓSITO EN GARANTÍA NO HAY COBRO DE LA CONTRAPRESTACIÓN (RENTA).

REFERENTE AL ART. QUE CITAS EL 1-B DE IVA, HAY QUE CONSIDERAR QUE CUANDO SE REFIERE A "DEPÓSITOS" SE TRATA DE "DEPÓSITOS BANCARIOS" PARA EXTINGUIR UNA DEUDA Y NO A DEPÓSITOS EN GARANTÍA:

LIVA
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, [color=red:1071f00336][b:1071f00336]depósitos[/b:1071f00336][/color:1071f00336] o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, [color=red:1071f00336][b:1071f00336]o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [/color:1071f00336]

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ene/08 0:06
Re: SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA

[quote:8362a2e4be="lsumano"]Buenas noches, saludos a todos...
Mi planteamiento es el siguiente: Una Persona Física o Moral, contribuyente de IVA, con ingresos por arrendamiento, pacta por lo regular en la firma del contrato un depósito de 1 a 2 meses de renta que incluye el IVA, (extendiendo por este concepto, un comprobante o recibo simple con membrete de la empresa) mismo que será devuelto al desocupar la localidad, o algunas veces se deja correr el tiempo correspondiente al depósito.
Este IVA trasladado se entera con el de los demás ingresos x arrendam
Fundamento… [size=9:8362a2e4be]IVA Art. 1-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre que se les designe….. [/size:8362a2e4be].
En caso de que se tenga que devolver al desocupar la localidad, se acredita el IVA que previamente fué trasladado. En caso de que se deje transcurrir se otorga el comprobante, se considera ya pagado el IVA y se toma como ingreso acumulable para efectos de ISR.
Ahora bien, para el despacho de fiscalistas de una SC, no estoy en lo correcto, según ellos no se tiene que cobrar el IVA en los depósitos de rentas en garantía.. Ya les pedí que me adjunten los fundamentos, desde luego, pero en el inter de que me los envían, podrían uds. de favor, corroborarme si estoy en lo correcto como lo he venido haciendo ?
Gracias de antemano.
Atte. Laura Sumano.[/quote:8362a2e4be]

EL FUNDAMENTO LO TIENES EN TU LEY, LOS DEPOSITOS EN GARANTIA NO SON INGRESOS A MENOS QUE EL EL ULTIMO COBRO NO TE PAGUEN Y TU LO CONSIDERES A CUENTA DE LA RENTA, EN ESE CASO SI SERIA UN INGRESO GRAVADO PARA IVA.

EXISTE UN CRITERIO DEL SAT EN DONDE ACLARA ESTA SITUACION.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
Perfil

ANONIMO2
Teniente

Mensajes: 258
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ene/08 6:23
Re: SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA

ANONIMO2:

EL CRITERIO DEL SAT QUE MENCIONAS, "ERA" EL 77-2004/ISR.

DICHO CRITERIO APARECE COMO DEROGADO EN LA COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS DEL 2007, DADO A CONOCER POR EL SAT EL 10 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, YA QUE SU CONTENIDO SE ENCUENTRA EN EL ART. 18-A DEL REGLAMENTO DE ISR, EL CUAL CITÉ EN MI PRIMER COMENTARIO.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ene/08 9:49

coincido totalmente con chavalon


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ene/08 10:10
Re: SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA

Hola:

Fundamento… IVA Art. 1-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las [color=blue:56944b90c3]contraprestaciones[/color:56944b90c3] cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre que se les designe….. .

En el contrato debe indicarse, que significaria el deposito en garantia, si no se indica deberia hacerlo, ademas de señalarse, que si seria una contraprestacion o que momento corresponderia que se le dé, esta caracterizacion.

El contrato rige el servicio que se desea emanar de dicho contrato, esos depositos en garantia no deben acumularse, el iva correspondiente no habria puesto que no se esta emitiendo un comprobante autorizado, no hay traslado de IVA, es un anticipo sin efectos fiscales, pues se esta dando una hoja de maquina membretada y no cumple con los requisitos de deducibilidad estipulados en el art 31 LISR y los relativos al 29 y 29A CFF.

El concepto contraprestacion es fino, habria que entenderlo, para poder aplicarlo adecuadamente, se manifiesta mucho en los contratos de todo tipo, laborales, financieros, compra-venta, arrendamiento.

Las leyes aplican conceptos finos, como éste para poder precisar, los hechos a los cuales intentarian normarse. Si se hablan de depositos, seria muy burdo la forma de tributar.

El criterio de Anonimo2 me parece acertado, pues si al final del contrato, se otrogaria el servicio y ya no habria pago, la contraprestacion seria el deposito en garantia, y asi debe estipularse en el contrato.

Pero primero va el servicio y luego la contraprestacion... que seria muy diversa: pago en especie, pago en dinero, condonacion, permuta, dacion en pago, deposito en garantia, deposito, transferencia, cheque. El concepto de contraprestacion es DIVERSO.

No es importante para las leyes fiscales, enlistar todas las acumulaciones o gravaciones, pues en el tiempo podria cambiar esa lista, debido a la tecnologia o a el perfeccionamiento de operaciones, segun sus situaciones, y de ser asi, podria dejarse obsoleta la disposicion, por eso se aplica un concepto generico y no muchos especificos.


Si bien ese articulo de ANONIMO2 ya no es vigente, es por que hubo un reacomodo de las leyes, pero en mi opinion, seguiria vigente en el articulo 2B, ya señalado desde la constituicion de la pregunta.

Asi que no hay que atender a otras disposiciones a excepcion de los art 19 a 23 LIVA, si podrian ser aplicables, ademas de las disposiciones generales de la LIVA restantes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ene/08 11:40
Re: SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA

[quote:533aa050b4="CHAVALON"]ANONIMO2:

EL CRITERIO DEL SAT QUE MENCIONAS, "ERA" EL 77-2004/ISR.

DICHO CRITERIO APARECE COMO DEROGADO EN LA COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS DEL 2007, DADO A CONOCER POR EL SAT EL 10 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, YA QUE SU CONTENIDO SE ENCUENTRA EN EL ART. 18-A DEL REGLAMENTO DE ISR, EL CUAL CITÉ EN MI PRIMER COMENTARIO.

SALUDOS[/quote:533aa050b4]

GRACIAS POR LA ACLARACION, NO TENIA LEYES A LA MANO, PERO A FIN DE CUENTAS AUN CUANDO NO EXISTIRA ALGUN CRITERIO O ACLARACION, LA RESPUESTA ES QUE NO L DESPOSITOS EN GARANTIA NO GRAVAN.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
Perfil

ANONIMO2
Teniente

Mensajes: 258
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ene/08 13:00
Re: SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA

Asi es ANONIMO2

Hay que atenderse al momento en que se deba de darse la contraprestacion.

Si se indica que el deposito en garantia, seria para atender a adeudo futuros, mientras aparezca como un valor para esta caracteristica, no es contraprestacion, luego cuando se aplique a la renta, en ese momento seria contraprestacion y ahi procederia acumularse o deducirse, sin importar que el flujo de efectivo procedio desde tiempo atras.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ene/08 13:00
Re: SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA

Gracias Chavalon, Anónimo, Lobozaz y Enrique...
Les agradezco muchísimo su ayuda y su tiempo, y con toda la pena !!! :oops: pues prácticamente fué falta de estudio a fondo. Ya me estoy aplicando al tema.
Que tengan excelente dia.
Atte. Laura Sumano.
 
Perfil

lsumano
Cabo

Mensajes: 32
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ene/08 13:05
Re: SE INCLUYE EL IVA EN LOS DEPOSITOS DE RENTAS EN GARANTIA

[quote:9f179de212="lsumano"][color=red:9f179de212]Gracias Chavalon[/color:9f179de212], Anónimo, Lobozaz y Enrique...
Les agradezco muchísimo su ayuda y su tiempo, y con toda la pena !!! :oops: pues prácticamente fué falta de estudio a fondo. Ya me estoy aplicando al tema.
[color=red:9f179de212]Que tengan excelente dia.[/color:9f179de212]
Atte. Laura Sumano.[/quote:9f179de212]

A TUS ÓRDENES.

IGUALMENTE. QUE TENGAS UN EXCELENTE DÍA
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1