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21/Ene/08 15:08
anticipo ¿deducibles o no

en diciembre di un anticipo esta cobrado en estado de cuenta bancario, pero las facturas me las entregan hasta enero con fecha 2008, mi pregunta es lo puedo deducir para isr en 2007.

nota soy persona moral y le pague a persona moral


gracias por su respuesta
 
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CYMINGENIERIA
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21/Ene/08 18:45
Re: anticipo ¿deducibles o no

No

Dices que la factura corresponderia para 2008. Entonces para 2008, debiese aplicar la deduccion en ISR.

Para ISR debe cumplirse el requisito de que el comprobante cumpla con la fecha de expedicion, dentro de el del ejercicio fiscal.

A menos que consigas la comprobacion con fecha de dic 2007 y no proceda a inventarios no vendidos.

Por que para ISR el costo de venta es lo deducible, no las compras.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Ene/08 21:12
Re: anticipo ¿deducibles o no

[quote:2143717a40="enrique9727"]No

Dices que la factura corresponderia para 2008. Entonces para 2008, debiese aplicar la deduccion en ISR.

Para ISR debe cumplirse el requisito de que el comprobante cumpla con la fecha de expedicion, dentro de el del ejercicio fiscal.

A menos que consigas la comprobacion con fecha de dic 2007 y no proceda a inventarios no vendidos.

Por que para ISR el costo de venta es lo deducible, no las compras.[/quote:2143717a40]

TE RECOMIENDO QUE LE HECHES UN OJO A ART. 31 FRACC. XIX PARRAFO SEGUNDO LISR.

PARA EL QUE PREGUNTO.

NO ESPECIFICASTE QUE ES LO QUE VAS A ADQUIRIR,SI UN SERVICIO O INVENTARIOS, SI ES INVENTARIO ESTE SERA DEDUCIBLE MEDIANTE COSTO DE VENTA, SI ES UN GASTO TE RECOMIENDO QUE VERIFIQUES ES EL ART. QUE LE MENCIONO AL COLEGA.

ENTIENDO QUE SI DISTE UN ANTICIPO EN 2007 VAS A PAGAR EL RESTANTE EN 2008, ES ASI?, SI ES ASI, SI PUEDES DEDUCIR EL ANTICIPO DE GASTOS, SIEMPRE Y CUANDO TENGAS UN COMPROBANTE DEL ANTICIPO Y EN EL SIG. EJERCICIO, OSEA 2008, OBTENGAS EL COMPRANTE POR LA TOTALIDAD DE LA FACTURA.

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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22/Ene/08 10:37
Re: anticipo ¿deducibles o no

Hola ANONIMO2:


pero la pregunta fue .... [color=red:f41c866609]mi pregunta es lo puedo deducir para isr en 2007. [/color:f41c866609]

¿Cuál fue tu conclusion? para no desvariar

Si se puede o no se puede, independientemente de que proceda los anticipos a inventarios o de gastos o de inversiones, o de la deduccion que se guste.
 
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enrique9727
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22/Ene/08 11:35
Re: anticipo ¿deducibles o no

[quote:3671a80fc2="enrique9727"]Hola ANONIMO2:


pero la pregunta fue .... [color=red:3671a80fc2]mi pregunta es lo puedo deducir para isr en 2007. [/color:3671a80fc2][/quote:3671a80fc2]

¿Cuál fue tu conclusion? para no desvariar

Si se puede o no se puede, independientemente de que proceda los anticipos a inventarios o de gastos o de inversiones, o de la deduccion que se guste.

LEISTE EL ART?

SI TE PERMITE DEDUCIR EL ANTICIPO DE GASTOS EN 2007 (POR CITAR ESTE EJEMPLO), SIEMPRE Y CUNADO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.
 
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ANONIMO2
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22/Ene/08 11:51

Si es persona moral también y siempre que no sea inventario, creo que puede deducir el anticipo, toda vez que la contraparte ( el acreedor) deberá acumular la parte que recibió del anticipo también según el art. 17 y 18 de la LISR.
 
Saludos!
 
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doqu
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22/Ene/08 11:58

Hola doqu:

Y bajo que argumentos podria efectuarse la deduccion, si no se cuenta con documentacion comprobatoria de conformidad con el art 31 LISR

¿Habria otro modo?

No en todos los caso la dualidad fiscal seria aplicable. Bueno asi, pienso por mi parte. Pero si hay alguna fundamentacion para permitir la deduccion, estaria abierto para recibirla y comprenderla.
 
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enrique9727
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22/Ene/08 13:44
Re: anticipo ¿deducibles o no

Buenas tardes.

Anteriormente se analizó un caso que puede tener la misma respuesta al que estan comentando...(aquel se trataba de parcialidades, pero se caía en el supuesto de querer comprobar la deducción y el acreditamiento del IVA mediante el estado de cuenta).

Click aqui: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=27943&highlight=estado+cuenta
 
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BR1
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22/Ene/08 15:28
Re: anticipo ¿deducibles o no

Hola Br1:

Todo esta muy bien... si fuese una cuenta corriente... los anticipos se considerarian contraprestaciones de inmediato.

Pero habria que atender a lo siguiente:

....pero las facturas me las entregan [color=blue:9f179afc20]hasta enero con fecha 2008[/color:9f179afc20], ....

Si el contrato indicara, que los anticipos tendria la naturaleza de cuenta corriente, es decir ya serian contraprestaciones, pues hay que solicitar los comprobantes en las fechas que surtieron efecto cada pago y por esos montos, en lo particular de cada uno de ellos. De esa manera, no hay problemas de deduccion, a la luz de ese Art 31 LISR que se señaló, desde un principio, ANOMINO2.
 
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enrique9727
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23/Ene/08 12:22
Re: anticipo ¿deducibles o no

El anticipo puede ser deducible si lo realizaste mediante transferencias electrónica o cheque y en tu estado de cuenta aparece su RFC.
 
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JoseAntonioCarrilloM
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