21/Ene/08 11:43
Re: PRORROGA REVISION DE GABINETE
Hola:
Si se podria solicitar una prorroga me parece que hasta por 15 días hábiles mas, pero por ahora no tengo la fundamentacion. Habria que solicitarse por escrito como una promocion en base al art 18 CFF, ademas de indicar el motivo y haciendo referencia al requerimiento de gabinete.
Aunque por experiencia, la autoridad en ocasiones no otorga prorroga mediante oficio, lo realiza de manera economica, es decir de palabra, si se otorgase por pocos dias, pero no estaria de mas, que se acepte el escrito para dejar mas formalizada la prorroga.
Unicamente tendria la fundamentacion de cuando empezarian a surtir efectos las notificaciones.
Haber si seria posible conseguirla mas adelante.
[color=red:2dd1f618fe]Artículo 135 CFF. [/color:2dd1f618fe][/b:2dd1f618fe][b:2dd1f618fe][color=green:2dd1f618fe]Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas [/color:2dd1f618fe]y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la
notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la
diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?