16/Ene/08 16:04
Re: DECLARACION ANUAL 2007 PERSONAS FISICAS
Hola:
Mientras no exista un formato oficial no se podrian presentar de manera electrónica.
De no contarse con el formulario y ya sería momento de aplicarse y presentarse la declaracion anual, segun el CFF en art 6, deberia presentarse mediante escrito libre. Pero por el momento la ley marca que la obligatoriedad, sea para una fecha que todavia no llega.
Muy bien indica CHAVALON que la obligacion comenzaria apenas hasta el 1o. de Abril de 2008, para las declaraciones 2007. Asi se señala en el art 175 LISR 1er parrafo.
Para declaraciones anteriores a 2007, pues el formato del programa electronico de declarasat 2007, seria el apropiado aplicarse. Ese formato sigue siendo el autorizado.
Mas sin embargo, habria una facilidad para ser entregada la declaracion, con fecha anterior al 1o de Abril proximo, pero si no hay formulario libredo u oficial, pues cómo poder cumplir, habria que esperar a que el formulario sea promovido y liberado, esperando que sea con anterioridad a la fecha de inicio del cumplimiento de esta obligacion
Pienso que no debe en tardar, su liberacion, pues ya han liberado muy rapido programas como DIMM, DIM, DEM y DIOT para aplicarse ya en el ejercicio 2008. Algo histórico, por eso lo de la lluvias en Tabasco y Chiapas.
Si se esta en posiblidades de presentar la declaracion mediante formulario impreso, pues adelante podria presentarse de esa manera. Pero si ya se realizo un formulario de manera electronica, debe esperarse a que se libere el formulario electronico por la anual.
Paso a dejar las fundamentaciones antes mencionadas.
[color=red:d5945e4ad6]Artículo 175 LISR[/color:d5945e4ad6][/b:d5945e4ad6]. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante [b:d5945e4ad6][color=green:d5945e4ad6]declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente[/color:d5945e4ad6][/b:d5945e4ad6], ante las oficinas autorizadas.
....
[b:d5945e4ad6][color=red:d5945e4ad6]Artículo 6o.- [/color:d5945e4ad6][/b:d5945e4ad6]Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
[b:d5945e4ad6][color=green:d5945e4ad6]Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.[/color:d5945e4ad6][/b:d5945e4ad6]
[b:d5945e4ad6][color=green:d5945e4ad6]A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica[/color:d5945e4ad6][/b:d5945e4ad6]:
I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
III. (Se deroga).
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
[b:d5945e4ad6][color=green:d5945e4ad6]Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.[/color:d5945e4ad6]
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente
no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?