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09/Ene/08 14:24
DEDUCCIONES DE PERSONAS FISICAS AL CIERRE

Buenas tardes, solo quisiera confirmar que de acuerdo al art. 31 frac IX las compras a personas fisicas que no hayan sido efectivamente pagadas se consideraran como no deducibles al cierre del ejercicio? es correcta mi interpretación o solo se refiere a personas fisicas con honorarios, arrendamiento y regimen simplificado.

Saludos
 
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erikaG
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09/Ene/08 14:41

para ISR son completamente deducibles con la restriccion de "los 4 meses", el pago con cheque etc etc etc.......para IETU, son "no deducibles" en razon de ......

lietu 2008

Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

saludos y prospero 2008 !!!!!!!.
 
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lobozac
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09/Ene/08 16:10
Re: DEDUCCIONES DE PERSONAS FISICAS AL CIERRE

Hola erikaG:

Tu pregunta se me hace, que seria encaminada al ISR, pues se menciona una disposicion de esa ley, solicitandose a que se refereria la disposicion al respecto de esa disposicion.

Lo que entiendo es que seraía precisamente como lo intepretas, que seria deducibles, aun no pagandose, pero debe atenderse que la parte opositora a la de las contraprestaciones tributen bajo el regimen general de ley (por esas personas fisicas), sin tener que considerar una fecha limite la fecha de pago o la liquidacion de esos servicios o compras.

Que efectivamente no sean causantes del regimen simplificado, arrendamientos, honorarios o salarios, que serian contribuyentes con acumulaciones y deduccion se desarrollarian en base a flujo de efectivo y que en estos casos, no deben considerarse las deducciones correspondientes en el ejercicio si no han sido liquidadas las prestaciones. Por este tipo de contribuyentes (proveedores y acreedores ) el pago y la acumulacion, en contrapartida con la deduccion, debe coincidir, al igual que la fecha de la emision del comprobante.

Para IETU, coincido con los comentarios de Lobozac
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ene/08 19:19
Re: DEDUCCIONES DE PERSONAS FISICAS AL CIERRE

Enrique:

Yo puse que son no deducibles y tu me dices que son deducibles?
 
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erikaG
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09/Ene/08 20:17
Re: DEDUCCIONES DE PERSONAS FISICAS AL CIERRE

[quote:643bb93c43="erikaG"]Buenas tardes, solo quisiera confirmar que de acuerdo al art. 31 frac IX [color=red:643bb93c43]las compras a personas fisicas que no hayan sido efectivamente pagadas se consideraran como no deducibles al cierre del ejercicio?[/color:643bb93c43] es correcta mi interpretación [color=red:643bb93c43]o solo se refiere a personas fisicas con honorarios, arrendamiento y regimen simplificado.[/color:643bb93c43]

Saludos[/quote:643bb93c43]

LA FRACC. IX DEL 31 ES MUY CLARA: TRATÁNDOSE DE PAGOS A QUE A SU VEZ SEAN "INGRESOS"[/b:643bb93c43] DE [b:643bb93c43]CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS........

LO ANTERIOR SE INTERPRETA QUE SE REFIERE A PAGOS A PERSONAS FÍSICAS QUE SEAN CONTRIBUYENTES DEL ISR.

POR LO TANTO SI AL CIERRE DEL EJERCICIO NO SE PAGARON EFECTIVAMENTE, SERÁN NO DEDUCIBLES.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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