17/Ene/08 10:29
Re: SEGURO DEDUCIBLE?
Hola a todos:
Chavalon, tendrías razon que el criterio del SAT, incluye todo concepto medico. De inicio pense que solo era, por una inapropiada clasificacion. Pero no es asi. Otra es la razon muy distinta y medular.
Indica que el concepto del pago como DEDUCIBLE del seguro de gastos medicos, seria para considerarse como una partida para excluirse de las deducciones personales, independientemente del concepto que se dé, porque para el SAT seria un pago a algun daño, obligado de esa manera en el propio contrato. Segun su punto de vista, el cual nos hiciste el favor de incluir. Bueno algo parecido se indica por ese criterio:
.... porque el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, [color=green:1d50c1e6aa]a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero[/color:1d50c1e6aa][/b:1d50c1e6aa]; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cuando por mi parte, he pagado este deducible, el hospital me ha extendido la factura, no la aseguradora y por eso tal vez es que en apariencia no se vea como un pago por deducible del seguro. Y es que cuando he solicitado devoluciones, a pesar de solicitarme la documentacion, no me la han objetado. De cierta manera evadí, sin saber a ciencia cierta, los mecanismos de cancelacion de devoluciones del SAT, bueno hasta ahora que haces esta apunte importante. Tambien tengo la idea que ese deducible seria un monto que no cubriria el seguro, pues me tocaria en mi persona erogarlo, mas nunca lo inteprete como una indemnizacion. No he checado eso en mi poliza.
Segun el criterio del SAT, que me parece hasta cierto punto algo solido, indicaria que seria una indemnizacion esa erogacion, pero a pesar de que se catalogue como un resarcimiento de dizque algun daño, tengo mis inquietudes, al respecto que se las presentaré para su conocimiento.
Por mi parte, la polemica me agrada, no para hecharnos, los unos a los otros, los puntos de vistas separados de las personas, es lo importante.
Probablemente no tenga razon en la aplicacion de esa erogacion, pero me parece no muy razonable, que esa indemnizacion, no pueda ser catalogada como deduccion personal. Y mas adelante expresare mis puntos de vista, que espero sea atendidos sólo para observación y despues Ustedes decidirían que hacer con ellos.
[b:1d50c1e6aa][color=green:1d50c1e6aa]Si alguna indemnizacion se aplicara alguna identificacion de gastos no deducibles y si fuese un gasto normal, por concepto de compras o de gastos de operaciones o financieros, es decir deduccion autorizada conforme la LISR[/color:1d50c1e6aa][/b:1d50c1e6aa], se estaria considerandose así, por el articulo que expongo enseguida:
[b:1d50c1e6aa][color=red:1d50c1e6aa]Artículo 32. LISR [/color:1d50c1e6aa][/b:1d50c1e6aa][b:1d50c1e6aa][color=green:1d50c1e6aa]Para los efectos de este Título, no serán deducibles[/color:1d50c1e6aa][/b:1d50c1e6aa]:
VI. [b:1d50c1e6aa][color=blue:1d50c1e6aa]Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional[/color:1d50c1e6aa][/b:1d50c1e6aa], [b:1d50c1e6aa][color=blue:1d50c1e6aa]se hayan originado por culpa imputable al contribuyente[/color:1d50c1e6aa][/b:1d50c1e6aa].
Pero debe atenderse tambien esta disposicion segun la LISR:
[b:1d50c1e6aa][color=red:1d50c1e6aa]Artículo 176. LISR[/color:1d50c1e6aa][/b:1d50c1e6aa]Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en
este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no
perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
[b:1d50c1e6aa][color=indigo:1d50c1e6aa]Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título [/color:1d50c1e6aa][/b:1d50c1e6aa][b:1d50c1e6aa][color=green:1d50c1e6aa][size=18:1d50c1e6aa]no son aplicables a las deducciones personales[/size:1d50c1e6aa] a que se refiere este artículo[/color:1d50c1e6aa][/b:1d50c1e6aa].
Recapitulando todo lo anterior, aunque me parece algo extensa todavia, para ser recapitulacion:
Ese criterio del SAT ¿se basaría en que el pago del deducible por gastos medicos, sea considerado como no apto para una deduccion personal, [b:1d50c1e6aa][color=green:1d50c1e6aa]pienso[/color:1d50c1e6aa] que bajo el art 32 fraccion VI o bajo que fundamentacion legal procederia? Para poder indicar tal argumentación.
Por lo pronto, el criterio del SAT si muestra un motivo por el cual no seria una deduccion personal este tipo de erogacion, pero no expresa bajo que fundamentos legales procederia objetarse. Repito el motivo si se expresa, pero las unicas fundamentaciones son para la obtencion del derecho, no así para dar el cumplimiento de la obligacion ¿A cual obligacion se refiere que no se cumpliria, segun el criterio de la autoridad?.
Siempre he realizado el comentario que primero va la obligacion, y si se cumplo, vendria el derecho ganado.
Por mi parte, considero que si podria, aun y cuando se considere como una indemnizacion, esa fraccion del art 32 fraccion VI, pues se aplicaría el concepto de imputabilidad al contirbuyente, ¿Como una enfermedad o accidente podria ser imputable al contribuyente? a menos que sea imprudencial su cuidadado. Si asi lo fuera, tambien seria algo medio dificil de corroborarse. Y si fuera imputable al contribuyente...
Habria que atenderse tambien el último parrafo del art 175 LISR, en donde se indica que los requisitos de deducibilidad no se aplicarian para las deducciones personales, es decir no habria que hacerle caso a los requisitos señalados basicamente en los arts 31 y 32 LISR
Por mi parte he observado que criterios de SHCP, acerca de deducciones personales, lo ha perdido en litigios, por ejemplo el considerar que un gastos medicos en el extranjero, no seria deduccion personal debido a que su criterio pues considera que debe cumplirse los requisitos señalados en los art 32 y 32A CFF y es que no considera, ese ultimo parrafo del art 175.
Tal vez este sea tambien se uno de los casos para adjuntarse, pues considero que tal vez, el SAT podria estar equivocado.
Por lo pronto el derecho estaria con el contribuyente, a él le corresponde autodeterminarse el impuesto. La verificacion vendria en un segundo momento.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?