09/Ene/08 5:22
Re: DIAS INHABILES
[quote:86e817b92f="CONDORMUSSI"]Buenas noches a todos:
Quiero preguntarles, tengo un trámite de devolución pendiente trascurriendo el plazo de respuesta, se atraveso diciembre, [color=red:86e817b92f]cual es el [/color:86e817b92f][color=red:86e817b92f]último [/color:86e817b92f]y [color=red:86e817b92f]el primer día hábil 2008 [/color:86e817b92f]que se toma para continuar con este trámite, agradezco de antemano su apoyo y comentarios, saludos.[/quote:86e817b92f]
DE ACUERDO AL ART. 12 DEL C.F.F. Y DE LA REGLA 2.1.30, EL PRIMER DÍA HÁBIL DEL 2008, ES EL 7 DE ENERO.:
2.1.30. Para los efectos de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, se consideran como días inhábiles para el SAT[/b:86e817b92f], además de los señalados en el citado artículo 12, los siguientes:
....
.....
ÚLTIMO PÁRRAFO:
Para los efectos del artículo 12 segundo párrafo del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del [b:86e817b92f]20 de diciembre de 2007[/b:86e817b92f] [b:86e817b92f]al 6 de enero de 2008.
Y EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL 2007 FUE EL 19 DE DICIEMBRE.
PARA MAYOR INFORMACIÓN, CONSULTA LA REGLA 2.1.30 COMPLETA DE LA II R.M.F.- 2007. PUBLICADA EL 6 DE OCTUBRE 2007.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'