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05/Ene/08 14:25
Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercantil?

Que tal, buenas tardes.

Se me presentó el siguiente caso:

Sociedad Civil constituida en 1996, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad en la sección CIVIL

Tiene una cuenta bancaria en el banco X, debido a una auditoria interna llevada acabo en dicho banco, detectan que la SC a la que me refiero no esta inscrita en la sección COMERCIO en el RPP....por lo cual me indican " favor de registrar en la sección comercio dicha Soc. Civil, para corregir dicha anomalia"

¿Es incorrecto haber registrado en la sección civil a dicha SC?, concretamente es un despacho contable......¿tendrá algún efecto legal/fiscal registrarla en la sección comercio?... lo digo por que al parecer si realizo dicho cambio, estaremos aceptando que realiza actos de comercio, por lo que me salta la duda ¿eso significaría que no procederia deducir los remanentes en los PP de ISR, asi mismo que los asociados ante el IMSS serían empleados?

Un saludo y gracias anticipadas por sus comentarios.
 
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BR1
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05/Ene/08 16:27
Re: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercan

BR1:

DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LAS S.C. DEBEN INSCRIBIRSE EN EL "REGISTRO DE SOCIEDADES CIVILES".

Artículo 2694.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles [/b:a1a12cc09c]para que produzca efectos contra tercero.

EN CASO DE QUE LA S.C. REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES, QUEDAN SUJETAS AL CÓDIGO DE COMERCIO:

Artículo 2695.- Las sociedades de naturaleza civil, [b:a1a12cc09c]que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

TODAS LAS S.C. DEBEN REGISTRARSE EN EL R.P.P.C. EN LA SECCIÓN III DE "SOCIEDADES CIVILES", INDEPENDIENTEMENTE QUE PARA EFECTOS DE SUS OPERACIONES REALICEN ACTIVIDADES DE CARÁCTER CIVIL O COMERCIAL.

LO ANTERIOR AL MENOS AQUÍ EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN,

SERÍA CONVENIENTE QUE VERIFIQUES EN EL CÓDIGO CIVIL DE TU ESTADO, PARA MAYOR SEGURIDAD.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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05/Ene/08 17:00
Re: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercan

Gracias CHAVALON...

De hecho, el CC del estado donde radica dicha SC señala lo mismo que comentas...

Mi duda es, que en el caso de algunos bancos, cuando se les mete alguna idea que no se cumple (en este caso que exigen se inscriba en la seccion Mercantil)... cabe la posibilidad de que cancelen la cuenta... por ello mi duda ¿qué efectos tendría legales/fiscales tendría tal cambio?
 
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BR1
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05/Ene/08 17:23
Re: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercan

[quote:a3e656da7f="BR1"]Gracias CHAVALON...

De hecho, el CC del estado donde radica dicha SC señala lo mismo que comentas...

Mi duda es, que en el caso de algunos bancos, cuando se les mete alguna idea que no se cumple (en este caso que exigen [color=red:a3e656da7f]se inscriba en la seccion Mercantil)... [/color:a3e656da7f]cabe la posibilidad de que cancelen la cuenta... por ello mi duda [color=red:a3e656da7f]¿qué efectos tendría legales/fiscales tendría tal cambio?[/color:a3e656da7f][/quote:a3e656da7f]

MENCIONAS QUE SE INSCRIBA EN LA SECCIÓN MERCANTIL, ESTO PUEDE SER EFECTUADO POR UN NOTARIO PÚBLICO, PERO EN MI OPINIÓN CONTRAVIENE A LO SEÑALADO EN EL CÓDIGO CIVIL Y ES POSIBLE QUE EL NOTARIO NO ACEPTE.

OTRA OPCIÓN ES QUE PERSONALMENTE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA S.C. REALICE EL TRÁMITE ANTE EL R.P.P.C..

EN CUANTO A IMPLICACIONES LEGALES, SE ENCUENTRA EN QUE DICHA S.C. NO QUEDARÍA REGISTRADA COMO LO SEÑALA EL C.C. Y PUDIERA CONSIDERARSE "INVÁLIDA" O "NULA".

EN CUESTIONES FISCALES NO LE VEO NINGÚN PROBLEMA, YA QUE SI LA S.C. ESTABA REALIZANDO ACTIVIDADES COMERCIALES/MERCANTILES, ES DE SUPONER QUE ESTABA DECLARANDO LAS MISMAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LISR.

SERÍA CONVENIENTE COMO QUIERA, QUE LO CONSULTARAS CON UN NOTARIO.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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05/Ene/08 23:13
Re: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercan

BR1:

NADAMÁS COMO "CULTURA GENERAL" :

1.-CUÁLES SON LOS MOTIVOS QUE ARGUMENTAN LOS AUDITORES INTERNOS DEL BANCO PARA LA SOLICITUD DEL CAMBIO ?,

2.-EN QUÉ LE AFECTA AL BANCO QUE LA S.C. SE ENCUENTRE INSCRITA EN LA SECCIÓN "SOCIEDADES CIVILES" ?,

3.-EN QUÉ FUNDAMENTOS LEGALES SE BASAN PARA OPINAR QUE DEBE ESTAR INSCRITA EN LA SECCIÓN DE COMERCIO ?,

4.-EN CASO DE QUE DE NO HACERLO TE CANCELEN LA CUENTA, ¿ ES EL ÚNICO BANCO EN EL DOMICILIO SOCIAL/FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ?

SALUDOS
 
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CHAVALON
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07/Ene/08 12:13
Re: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercan

[quote:1a1094c870="CHAVALON"]BR1:

NADAMÁS COMO "CULTURA GENERAL" :

1.-CUÁLES SON LOS MOTIVOS QUE ARGUMENTAN LOS AUDITORES INTERNOS DEL BANCO PARA LA SOLICITUD DEL CAMBIO ?,

2.-EN QUÉ LE AFECTA AL BANCO QUE LA S.C. SE ENCUENTRE INSCRITA EN LA SECCIÓN "SOCIEDADES CIVILES" ?,

3.-EN QUÉ FUNDAMENTOS LEGALES SE BASAN PARA OPINAR QUE DEBE ESTAR INSCRITA EN LA SECCIÓN DE COMERCIO ?,

4.-EN CASO DE QUE DE NO HACERLO TE CANCELEN LA CUENTA, ¿ ES EL ÚNICO BANCO EN EL DOMICILIO SOCIAL/FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ?

SALUDOS[/quote:1a1094c870]

Buenos días Chavalon... de hecho, el día de mañana tenemos una cita con nuestra ejecutivo de cuenta, y tendré la oportunidad de tocar el tema... vere cuales son los argumentos..
 
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BR1
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08/Ene/08 13:25
Re: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercan

Buenos días.

Hable con el ejecutivo de cuenta, y me comenta que debido a que lo que necesita que se inscriba en la sección comercio es el poder del representante legal.... y el detalle, es que dicho poder esta implicito en el acta constitutiva.... :evil: ... asi las cosas....ahora si me preocupa la situación, es decir el posible efecto que se tendría... de hecho, quizas en el RPP no me lo acepten (el registro en la seccion mercantil).... con ello fundare la no inscripcion (espero)..
 
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08/Ene/08 13:30
Re: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercan

[quote:dd930ca778="BR1"]Buenos días.

Hable con el ejecutivo de cuenta, y me comenta que debido a que lo que necesita que se inscriba en la sección comercio es el poder del representante legal.... y el detalle, es que dicho [color=red:dd930ca778]poder esta implicito en el acta constitutiva[/color:dd930ca778].... :evil: ... asi las cosas....ahora si me preocupa la situación, es decir el posible efecto que se tendría... de hecho, quizas en el RPP no me lo acepten (el registro en la seccion mercantil).... con ello fundare la no inscripcion (espero)..[/quote:dd930ca778]

SE PUEDE OTORGAR OTRO PODER FUERA DEL ACTA CONSTITUTIVA ANTE NOTARIO PUBLICO, HACIENDO REFERENCIA A LA MISMA.

EL "NUEVO" PODER SE PUEDE INSCRIBIR EN EL R.P.P.C. EN LA SECCIÓN DE COMERCIO.

HE EFECTUADO ESE PROCEDIMIENTO, NO PARA BANCOS PERO SI PARA OTROS ASUNTOS LEGALES Y SI PROCEDE.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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08/Ene/08 14:15
Re: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercan

En mi caso, el representante legal que puede otorgar los poderes esta fuera del país... y es imposible que acuda a otorgar poderes, sino hasta Julio/2008.... eso de los estudios en el extranjero tiene sus desventajas...
 
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BR1
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