28/Dic/07 14:30
Hola:
Mi duda sería en relación al IETU:
¿El mismo activo fijo, podría entrar en deducciones (A) y crédito fiscal (b), a la vez?
Es decir, si cuenta con algun activo fijo adquirido en Sep 2007 y pagado antes del 2008. $ 100,000 (todo se pago en NOV 2007)
A) Se podria incluir como deduccion a la tercera parte, dividirse entre doce para aplicarse en cada mes, y luego a su vez aplicar la inflacion acumulada a cada una de esas doceavas partes.
B) Se podria a la vez, incluirse como credito fiscal de activos fijos adquiridos de Ene 1998 a Dic 2007, aplicando el MOI por deducir a dic 2007 actualizado, por el 5%, entre doce por cada mes, e inflacionandose a cada doceava parte. ¿Sin importar que ya vendrían como deducciones en A)?
Aunque en realidad ambos en A) y B) son una rebaba por el total de cada uno.
No encuentro algo para que no sean excluyentes.
Y hacerlo de manera excluyente. Eliminarse, sería un efecto muy muy mínimo, de todo lo mínimo de deducción y crédito fiscal.
¿Ustedes que opinan y por qué?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?