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26/Dic/07 11:58
Maternidad, vacaciones y aguinaldo

Saludos. Espero su pronta ayuda. Una trabajadora salio de incapacidad en este año 2007 al regresar de la misma pide sus vacaciones correspondientes. Le corresponden menos días por el hecho de que tuvo incapacidad por maternidad? Tambien le tengo que pagar la parte proporcional de aguinaldo? Le afecta en PTU? Cual sería el fundamento legal?

Feliz año y gracias.
 
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REFMOR
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26/Dic/07 16:13
Re: Maternidad, vacaciones y aguinaldo

Las vacaciones no le deben de afectar, ya que estan se dan por años cumplidos no por dias trabajados.
Si es incapacidad por maternidad tampoco debe afectarle para aguinaldo y ptu.

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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26/Dic/07 19:41
Re: Maternidad, vacaciones y aguinaldo

Analiza los articulos 76 y 79 (para vacaciones) 87 (gratificaciones) LFT.

En ambos caso debe atenderse el periodo de servicios otorgado por el trabajador con relacion a un año de servicios. Es decir, serian cubiertos de manera proporcional.

Cuando se cobran incapacidades por la colaboradora, las cobra incluyendo su proporcion de prima vacional y de aguinaldo. Si el patron ha declarado de esa manera su SBC correspondiente. Asi que no tiene por que considerar como tiempo trabajado el tiempo de las incapacidades por maternidad, ni por accedentes.

El IMSS ya cubriria el tiempo por el cual se suspendio momentaneamente el tiempo de la prestacion por servicios subordinados.

Para efectos de PTU, (art 127) si se consideraria las incapacidades por maternidad conforme a tiempo trabajado, pero para vacaciones y gratificaciones la LFT no se indica esa situacion, segun los articulos que les menciono arriba.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Dic/07 21:55
Re: Maternidad, vacaciones y aguinaldo

:| En la LFT se establece que la trabajadora que haya gozado de incapacidades x maternidad, se considera como trabajadora en activo, x lo tanto, NO se debe reducir el tiempo para el pago y goce de vacaciones, aguinaldo ni ptu.

Felices fiestas,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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27/Dic/07 11:59
Re: Maternidad, vacaciones y aguinaldo

Por lo que corresponde a incapacidades por maternidad, enfermedad o por accidentes de trabajo, por estos tiempos, no EXISTE UNA RELACIÓN LABORAL, ni se prestan de servicios subordinados. Así que el patrón no está obligado a cargas adicionales. Únicamente lo estaría para esperar, a que el trabajador se reinstale y que este último, prosiga con la subordinación, cuando este capacitado. [color=green:c4981a3fd2]Ver artículos: 42 y 43 LFT[/color:c4981a3fd2][/b:c4981a3fd2]

¿Cómo le hace el supertrabajador para estar incapacitado y trabajando a la vez? Que muchos lo hacen y los patrones lo aceptan, pero se contradicen en sus obligaciones y derechos, pudiéndose verse perjudicados, debido a esas inconsistencias.

Por eso se cubren las cuotas en el IMSS, para que cuando se suspenda la prestacion del servicio subordinado. El que se hace responsable por ese tiempo, seria el IMSS, no el patron. Al menos que el patron, no dé a su trabajador, su afiliacion como deba procederse conforme a la LSS.

Hasta el momento tengo entendido que el patron sólo se obliga por la subordinacion. Mientras no se ejerza esa subordinación, el patrón no tiene obligaciones ADICIONALES. [b:c4981a3fd2][color=indigo:c4981a3fd2]Excepto que sí habría la obligación de COMPUTAR EL TIEMPO COMO EL LIC INDICO CONFORME AL ART 170 LFT, sólo por el caso de trabajadadoras embarazadas.[/color:c4981a3fd2][/b:c4981a3fd2]

ENTONCES PARA COMPRENDER LO ANTERIOR DEBEMOS REMITIRNOS A CONSULTAR EL TERMINO [b:c4981a3fd2][color=green:c4981a3fd2]SUSPENCION DE LA SUBORDINACION[/color:c4981a3fd2][/b:c4981a3fd2]

Para PTU, si existe la fundamentación ya comentada Y QUE ESPECIFIQUE, pero solo sería para PTU, no para el resto de las retribuciones relativas a la relacion de trabajo

Si el trabajador no labora, pues no obtiene derechos irrenunciables. Sería la única manera de renunciar a sus derechos. No obteniéndolos, pués los estaría repudiando, con su ausencia de actuación pués no le dá vida al contrato con sus actuaciones.

-----------------------------------------------------------------------------------


[b:c4981a3fd2][color=red:c4981a3fd2]Artículo 127 LFT.- [/color:c4981a3fd2][/b:c4981a3fd2][b:c4981a3fd2][color=blue:c4981a3fd2]El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las
normas siguientes[/color:c4981a3fd2][/b:c4981a3fd2]

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro
de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al
cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

[b:c4981a3fd2][color=blue:c4981a3fd2]IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un
riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en
servicio activo;[/color:c4981a3fd2][/b:c4981a3fd2]

V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a
participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue
conveniente para su citación;

VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.


-------------------------------------------------------------------------------

[b:c4981a3fd2][color=green:c4981a3fd2]VER EL TERMINO SUSPENSIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO:[/color:c4981a3fd2][/b:c4981a3fd2]

[b:c4981a3fd2][color=red:c4981a3fd2]Artículo 42 LFT.- [/color:c4981a3fd2][/b:c4981a3fd2][color=green:c4981a3fd2][u:c4981a3fd2]Son causas de suspensión temporal de las obligaciones [/u:c4981a3fd2][/color:c4981a3fd2][color=brown:c4981a3fd2]de prestar el servicio y [u:c4981a3fd2]pagar el
salario[/u:c4981a3fd2][/color:c4981a3fd2], [size=18:c4981a3fd2][color=indigo:c4981a3fd2]sin[/color:c4981a3fd2][/size:c4981a3fd2] [color=green:c4981a3fd2]responsabilidad para el trabajador y [u:c4981a3fd2]el patrón[/u:c4981a3fd2][/color:c4981a3fd2]:
[b:c4981a3fd2][color=blue:c4981a3fd2]I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de
trabajo;[/color:c4981a3fd2][/b:c4981a3fd2]

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que
hubiese dejado de percibir aquél;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la
Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de
Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del
servicio, cuando sea imputable al trabajador.


[b:c4981a3fd2][color=red:c4981a3fd2]Artículo 43 LFT.-[/color:c4981a3fd2][/b:c4981a3fd2] [b:c4981a3fd2][color=blue:c4981a3fd2]La suspensión surtirá efectos[/color:c4981a3fd2][/b:c4981a3fd2]:

[b:c4981a3fd2][color=blue:c4981a3fd2]I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga
conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo,
hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la
incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro
Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;[/color:c4981a3fd2]

II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido
a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia
que lo absuelva, o termine el arresto;

III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o
desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años; y

IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un período de dos meses.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Dic/07 14:49
mm

...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Dic/07 18:13
Re: Maternidad, vacaciones y aguinaldo

Hola purisima

[quote:2643359214="purisima"]
Cual sería el fundamento legal?
[/quote:2643359214]

Como ya te lo menciono enrique9727

En la L.F.T. Art. 127 Fracc. IV.

y revisa la Constitución Política Art. 123 Apartado “A” Fracc. V


Saludos.
 
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cholilo
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27/Dic/07 19:38
Re: Maternidad, vacaciones y aguinaldo

Excelente Cholilo:

´ta muy "wuena" la disposición de la CPEUM (Art. 123 Apartado “A” Fracc. V). Ahí se obliga a pagar a las trabajadoras embarazadas, (al patrón, al IMSS o ISSSTE si fuese el caso) durante el tiempo que se incapaciten. Tal como se señala en el LSS.

La LFT le exime de la obligación al patrón cumplidor del pago del IMSS, según los artículos: 42 y 43, pero ahora el IMSS le correspondería indemnizar a la trabajadora. Así que la remuneración no sería por subordinación, si no por incapacidad al trabajo, propiamente por maternidad. Ver artículo 101 LSS

A excepcion cuando el IMSS no acepte la obligación trasladada, conforme al 103 LSS, entonces la obligacion correspondería al patron, y sólo en este caso, se queda donde mismo la obligación.

Por los casos de indemnizacion por accidente de trabajo o de enfermedad, el patron no se hace responsable. El responsable tambien seria el IMSS, si éste juzga conveniente hacer pertienente la indemnizacion correspondiente conforme a la LSS.

Mientras que al patrón incumplidor, conserva esa la obligación que no desea aceptar trasladar más adelante... por sacalepunta.

[color=black:ae2c972da0]Ahora sí todo armoniza: CPEUM, LFT e LSS. Todas las leyes sobre el mismo orden y coordinación.[/color:ae2c972da0][/b:ae2c972da0]

P'q' amarre más.


----------------------------------------------------------------------------------

[b:ae2c972da0][color=red:ae2c972da0]Artículo 101 LSS.[/color:ae2c972da0][/b:ae2c972da0] [b:ae2c972da0][color=blue:ae2c972da0]La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en
dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos
días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo[/color:ae2c972da0][/b:ae2c972da0].
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del
parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días
posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se
haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas
por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

[b:ae2c972da0][color=red:ae2c972da0]Artículo 102. LSS[/color:ae2c972da0][/b:ae2c972da0] [b:ae2c972da0][color=green:ae2c972da0]Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior,
se requiere[/color:ae2c972da0][/b:ae2c972da0]:
[b:ae2c972da0][color=blue:ae2c972da0]I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses
anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio[/color:ae2c972da0][/b:ae2c972da0];
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al
parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.


[b:ae2c972da0][color=red:ae2c972da0]Artículo 103 LSS.[/color:ae2c972da0][/b:ae2c972da0] [b:ae2c972da0][color=green:ae2c972da0]El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, [u:ae2c972da0]exime al
patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley
Federal del Trabajo[/u:ae2c972da0], [u:ae2c972da0]hasta los límites establecidos por esta Ley[/u:ae2c972da0].[/color:ae2c972da0][/b:ae2c972da0]

[b:ae2c972da0][color=red:ae2c972da0]Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, [u:ae2c972da0]quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro[/u:ae2c972da0][/color:ae2c972da0][/b:ae2c972da0].

-------------------------------------------------------------------------------------

[color=red:ae2c972da0][b:ae2c972da0]Artículo 170 LFT.- [/b:ae2c972da0][/color:ae2c972da0][b:ae2c972da0][color=blue:ae2c972da0]Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos[/color:ae2c972da0][/b:ae2c972da0]:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar
grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan
alterar su estado psíquico y nervioso;
[b:ae2c972da0][color=blue:ae2c972da0]II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;[/color:ae2c972da0][/b:ae2c972da0]III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo
necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del
parto;
IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno,
para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
[b:ae2c972da0][color=blue:ae2c972da0]V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En
los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su
salario por un período no mayor de sesenta días;[/color:ae2c972da0][/b:ae2c972da0]
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la
fecha del parto; y
[b:ae2c972da0][color=indigo:ae2c972da0]VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales[/color:ae2c972da0].

[size=18:ae2c972da0][color=indigo:ae2c972da0]Aqui esta lo que el Lic comentaba[/color:ae2c972da0][/size:ae2c972da0]
 
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enrique9727
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27/Dic/07 19:54
Re: Maternidad, vacaciones y aguinaldo

Saludos. Espero su pronta ayuda. Una trabajadora salio de incapacidad en este año 2007 al regresar de la misma pide sus vacaciones correspondientes. Le corresponden menos días por el hecho de que tuvo incapacidad por maternidad? [color=green:8aa55e220c]NO[/color:8aa55e220c] Tambien le tengo que pagar la parte proporcional de aguinaldo? [color=green:8aa55e220c]Si, pero computando el tiempo de incapacidad por maternidad[/color:8aa55e220c] Le afecta en PTU? [color=green:8aa55e220c]NO, se considera la misma base anterior[/color:8aa55e220c] [color=red:8aa55e220c]Cual sería el fundamento legal?[/color:8aa55e220c]

170 LFT Última fracción.
Tal como lo indicó el LIC pepesoto
 
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enrique9727
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28/Dic/07 12:52
Re: Maternidad, vacaciones y aguinaldo

GRACIAS POR SU VALIOSA COLABORACION.

Y QUE TENGAN UN FELIZ AÑO.
 
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REFMOR
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