13/Dic/07 16:52
Re: RETENCION A COMISIONISTA
[color=green:a4112bc651]
Hola barretoasesoria:
A la luz de esta disposición, indica que SI. Si el comisionista es una persona FÍSICA. Independientemente, aquien se le preste el servicio (persona física o moral)[/b:a4112bc651][/color:a4112bc651]
Artículo 1o.-A. LIVA.- [b:a4112bc651][color=blue:a4112bc651]Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos[/color:a4112bc651][/b:a4112bc651]:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su
comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o
morales.
d) [b:a4112bc651][color=blue:a4112bc651]Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas[/color:a4112bc651].
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?