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13/Dic/07 12:14
aguinaldo

las incapacidades por enfermedad general se consideran en el computo de los dias de aguinaldo
 
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FELICIANO
Soldado

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13/Dic/07 12:20
Re: aguinaldo

[quote:6b8e1f0e8f="FELICIANO"][color=red:6b8e1f0e8f]las incapacidades por enfermedad general se consideran en el computo [/b:6b8e1f0e8f][/color:6b8e1f0e8f]de los dias de aguinaldo[/quote:6b8e1f0e8f]

NO, DE LA SECCIÓN DE "ARTÍCULOS" DE FISCALIA DE HOY.:

Por otra parte, los siguientes ausentismo [color=red:6b8e1f0e8f][b:6b8e1f0e8f]no deben considerarse en el cómputo de días laborados: [/b:6b8e1f0e8f][/color:6b8e1f0e8f]

[color=red:6b8e1f0e8f][b:6b8e1f0e8f]•Incapacidad por enfermedad general [/color:6b8e1f0e8f]

•Permiso sin goce de sueldo

•Faltas no justificadas

•Privación de la libertad, cuando no se hubiera obrado en defensa del patrón
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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13/Dic/07 15:32
Re: aguinaldo

[color=olive:714c48a12f]Hola:

Asistiendo la atinadad participación de CHAVALON, adjunto lo siguiente:[/color:714c48a12f][/b:714c48a12f]

Artículo 87 LFT.- [color=indigo:714c48a12f][b:714c48a12f]Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse[/b:714c48a12f][/color:714c48a12f] antes del
día veinte de diciembre, equivalente [b:714c48a12f][color=indigo:714c48a12f]a quince días de salario, por lo menos[/color:714c48a12f][/b:714c48a12f].

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, [b:714c48a12f][color=green:714c48a12f]tendrán derecho a [u:714c48a12f]que se les pague la parte proporcional[/u:714c48a12f]
del mismo[/color:714c48a12f][/b:714c48a12f], [b:714c48a12f][color=blue:714c48a12f]conforme [u:714c48a12f]al tiempo que hubieren trabajado[/u:714c48a12f][/color:714c48a12f][/b:714c48a12f], cualquiera que fuere éste.


[b:714c48a12f][color=olive:714c48a12f]Mientras que para la PTU, tendría que considerarse para su determinación, conforme al[/color:714c48a12f]

[/b:714c48a12f]Artículo 127 LFT.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las
normas siguientes:

....

IV. [b:714c48a12f][color=blue:714c48a12f]Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un
riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en
servicio activo[/color:714c48a12f][/b:714c48a12f];

[b:714c48a12f][color=olive:714c48a12f]Por mi parte finalmente concluyo: que el aguinaldo y la PTU, tendrían dos maneras distintas de realizarse sus determinaciones.

Mientras el aguinaldo seria un derecho que se obtiene mediante la devengacion de servicios.

La PTU tiene otra connotación distinta a la devengacion por la prestación de servicios, que conlleva de manera intrínseca, la incertidumbre su obtención, es decir, no se sabría si habría algún derecho en el futuro.[/color:714c48a12f]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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