Disculpen mi ignorancia en el tema, pero con los cambios en el calculo de ISR para el 2008, nos surge la duda de si se va a poder manejar el calculo del reglamento para cuando se realizan pagos exporadicos como bonos, aguinaldo, PTU, pma vac, etc ? Y cual seria el procedimiento ?
me parece que debes arriesgarte a leer el art 142 RISR, luego regresa para ver qué dudas tendrias
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
A mi juicio la determinación optativa que ofrece el art. 142 RISR, sería muy aproximada a un cálculo anual. Así que no sería tan descabellado, el asunto en seguir esa determinación, ahí señalada.
Finalmente, el cálculo anual se haría que se realice una determinación definitiva; ni más, ni menos.... sólo en el punto justo que daría pie a la equidad y a la proporcionalidad, como se señala el art 32 fracc V CPEUM.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?