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12/Dic/07 14:29
RETENCION DE ISR

Buenas tardes tengo la siguiente duda...Lo que pasa es que ahorita estoy haciendo algunos calculos previos del impuesto anual y en algunos casos a los trabajadores les resulta un impuesto a favor un poco alto, por lo cual no se si pueda dejar de retenerles estas ultimas tres semanas y en el aguinaldo no retenerle el impuesto, para que tenga un poco de menos saldo a favor, ustedes que opinan si se puede???
 
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Medimpex
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12/Dic/07 14:45
Re: RETENCION DE ISR

Medimpex:

SI SE PUEDE, RECUERDA QUE EL IMPUESTO DEL ISR ES ANUAL, ESTO ES LO QUE SEÑALA EL ART. 113 EN SU PRIMER PÁRRAFO:

Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a[color=red:e70d693502] efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual………………………[/color:e70d693502]……………………………

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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12/Dic/07 15:10
Re: RETENCION DE ISR

Muchas gracias CHAVALON, por tu ayuda :)
 
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Medimpex
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13/Dic/07 9:59
Re: RETENCION DE ISR

Yo te destaco esto que indica en su articulo de AGUINALDO fiscalia, que espero te sirva:
"Existen dos procedimientos para determinar la retención del ISR sobre el aguinaldo: Uno de ellos consiste en aplicar el procedimiento de retención de sueldos y salarios de conformidad con el Artículo 113 de la Ley del ISR, y el otro es el contenido en el Artículo 142 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción y determinar de esa manera una retención menos gravosa para el contribuyente."
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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13/Dic/07 15:51
Re: RETENCION DE ISR

Como muy bien lo explica y fundamenta CHAVALON, opinaria lo mismo. Que si se podria retenerse menos buscando ajustarse para el fin de ejercicio y como aruiz, el aguinaldo es un elemento importante para hacerlo con un poquito mas de holgura.

Las retenciones representarian anticipos sobre una determinacion definitiva, la cual no debe ser mayor (perjudicial) ni menor (en favor), mas bien EQUITATIVA (es decir que todos paguemos) y que se dé conformidad a la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA de cada uno. Esto ultimo es el principio de PROPORCIONALIDAD. Que traduceria quien gane mas pagaria mas proporcion de impuestos.

La carga de las retenciones son trasladadas hacia la figura del patron, el cual, debe vigilar que se den adecuadamente esas retenciones, ni en exceso ni que falte, y seria precisamente con el paso del tiempo que daria ajustes para afinar esas retenciones de una manera adecuada. De ser posible hacer calculos equivalentes a los que serian anuales para poder llegar ajustarlos lo mejor posible precisamente para cuando tenga que realizar el calculo definitivo a cada uno de sus trabajadores.

Los softwares de nomina ya tiene contemplados esta consideracion, pero ocasiones esos saldos a favor o a cargo, se debe a malas especificaciones generales alimentadas en el sistema de nominas, como tarifas mal capturadas, la no determinacion de los parametros para determinar las partidas exentas, algun SMG mal proporcionado, alguna zona geografica inapropiada, el porcentaje de subsidio no informado correctamente, etc, aunado de la falta de pericia en el manejo del software. Todo lo anterior incideria, ademas de las determinaciones semanales o quincenales, en los calculos anuales.

Pero tambien debe considerarse, que fuera de nomina podria haber partidas salariales emitidas fuera del proceso de nominas, tambien deben ser incluidas para la determinacion final del ISR. Sería bueno vigilar este otro punto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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